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NULIDAD DE COMPRAVENTA.

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RESOLUCIÓN DE 05/07/2006 (BOE 209 de 1-9-2006) DE NULIDAD DE COMPRAVENTA.

Presentado en el Registro de Úbeda testimonio de sentencia declarando la nulidad de una compraventa, documentada en escritura pública, en la que se dice que dicha sentencia NO es firme, el Registrador suspende la inscripción por no declararse que la misma ha alcanzado la firmeza.

El comprador recurre.

La DGRN DESESTIMA el RECURSO y confirma la nota del Registrador porque, conforme a los artículos 3 y 82 LH y 174.3 RH las inscripciones hechas en virtud de escritura pública no se cancelarán, de faltar el consentimiento del titular registral, sino por sentencia firme. Y esta doctrina no es alterada por los preceptos que permiten la "ejecución provisional" de las resoluciones judiciales no firmes, porque esta ejecución sólo puede comprender medidas de efectividad que no estén en contradicción con su provisionalidad, como ocurre con la ejecución de las mismas sentencias firmes cuando aún es posible la "acción de rescisión de la sentencia dictada en rebeldía (conforme al art. 524.4 LEC)

NORMAS: Los artículos 4 del Código Civil, 369 de la Ley de Enjuiciamiento Civil de 1881, 517, 521 y 524 de la Ley de Enjuiciamiento Civil vigente, 42, 82 y 257 de la Ley Hipotecaria, artículo 174 del Reglamento Hipotecario y Resoluciones de este Centro Directivo de 9 de marzo y 14 de diciembre de 2001, 20 de abril de 2002 y 24 de marzo de 2004.

Almudena del Río Galan

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