NOVACIÓN MODIFICATIVA DE HIPOTECA : REQUISITOS
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Registro: Cerdanyola del Vallés nº 1
Se presenta una escritura de novación modificativa de una hipoteca unilateral sobre dos fincas en favor del Estado, se modifica la garantía para que la hipoteca se extienda a los intereses de demora durante el procedimiento contencioso-administrativo, aumentándose la cantidad de los intereses garantizados pero sin distribuirse entre ambas fincas. El Estado aceptó dicha modificación
El Registrador suspende la inscripción por :
1 ) Por no distribuirse el aumento de los intereses pactado entre las dos fincas hipotecadas.
2 ) Porque aún cuando el Estado aceptó dicha modificación, no por ello prestó la aceptación al mantenimiento del rango, requisito previsto en el artículo 4.3 de la Ley 2/1994 cuando existan titulares de derechos inscritos con rango inferior, lo que concurría en el caso por ser el Estado titular de otra hipoteca posterior sobre ambas fincas
El recurrente pretende que en la aceptación por parte del estado debe considerarse implicita tambien la aceptación del mantenimiento del rango
La DGRN confirma ambos defectos señalando que el mero hecho de que el Estado haya aceptado la modificación unilateral realizada por el hipotecante y que también sea titular de la hipoteca intermedia, no puede entenderse como un supuesto de aceptación tácita al mantenimiento del rango, pues en el ámbito del Registro de la Propiedad el Registrador no puede operar con inducciones o presunciones, sino que sólo puede atender a lo que resulta de los títulos presentados y de los asientos del Registro
Asimismo considera que el incremento de la cifra de responsabilidad hipotecaria por intereses de demora deberá también ser objeto de distribución por convenio entre acreedor y deudor. No basta para ello el que el recurrente, en el propio escrito de recurso, solicite la distribución por mitad, dado que el recurso deberá recaer exclusivamente sobre las cuestiones que se relacionen directa e inmediatamente con la calificación del Registrador