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NOTA MARGINAL EN ASIENTO CANCELADO

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RESOLUCIÓN DE 17-3-2006 DE NOTA MARGINAL EN ASIENTO CANCELADO

(BOE 92 DE 18-4-2006)

Cancelada en el Registro una hipoteca de máximo se solicita , con posterioridad , por el recurrente , la práctica de nota marginal a los efectos del artículo 142 LH y concordantes del reglamento hipotecario.

El registrador deniega ,y se recurre su calificación.

La DGRN desestima el recurso y confirma la nota del registrador ESTABLECIENDO QUE CANCELADA UNA INSCRIPCIÓN CESAN TODOS SUS EFECTOS y se presume (CONFORME AL ARTÍCULO 97 LH) extinguido el derecho a que la misma se refería , por lo que no procede practicar nota al margen de dicha inscripción .Todo ello con independencia de que haya sido o no correcta la cancelación de la hipoteca , extremo que la DGRN no puede entrar a resolver.

NORMAS:

LH , arts 1.3, 9, 12, 38, 77, 97 , 142 y 143

RH, arts 51 y 238

Resoluciones DGRN de 30-3-2000, 31-3-2003, 9-6 y 15 y 21-10-2005

Almudena del Río Galan

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