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MODIFICACIÓN DE PROPIEDAD HORIZONTAL: RESERVA DE DERECHOS.

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RESOLUCIÓN DE 19 DE MAYO DE 2007 (BOE: 16-JUN-07). MODIFICACIÓN DE PROPIEDAD HORIZONTAL: RESERVA DE DERECHOS.

Registro: Lorca-Alicia Valverde.

Se presento e inscribió en su día una declaración de obra nueva de un edificio y se constituye el mismo en régimen de propiedad horizontal, reservándose el propietario único el derecho a edificar una segunda fase, sobre parte del solar no edificado. En la escritura se especifican las características de esa futura fase y se señala un día determinado como fecha limite Posteriormente se otorgó escritura de declaración de obra nueva en construcción y división de en régimen propiedad horizontal, de un edificio con mayor número de plantas y departamentos que los previstos en la escritura previa de reserva de derechos, Esa escritura fue calificada negativamente. Más tarde se otorga escritura titulada de «Modificación de otra precedente» declarando un edificio ajustado en cuanto al número de plantas y departamentos a la reserva de derechos contenida en la escritura inicial.

La Registradora califica de nuevo negativamente la primera escritura de obra nueva y esta de modificación, por entender que la reserva del derecho edificar que ahora se ejercita, quedó condicionada a la constatación registral del inicio de las obras con anterioridad a un plazo ya transcurrido, quedando en otro caso inalterables las cuotas de participación de los departamentos inscritos, por lo que para llevar a cabo la inscripción que ahora se pretende, resulta necesaria la autorización de la Junta de Condueños.

La DGRN confirma la calificación por considerar que no dándose los requisitos a que se sujetó la reserva de derechos por parte del promotor inicial, la declaración de obra nueva y constitución del régimen de propiedad horizontal que ahora se pretende inscribir, por lo que tiene de modificación de las cuotas de participación de los departamentos integrantes del edificio de la primera fase, requiere del acuerdo unánime de la Junta de Propietarios en los términos exigidos por el artículo 17. 1. ª de la ley de Propiedad Horizontal

Galo Rodríguez Tejada

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