MODIFICACIÓN DE DENOMINACIÓN DE FINCA INSCRITA.
Se presenta en el Registro de Haro escritura otorgada el 23-2-2005 en la que se solicita la rectificación de la descripción y denominación de la finca adquirida en escritura ya inscrita de 6-8-1998, que constaba como "ermita", al ser, en realidad, lo enclavado una "capilla", adjuntando distintos documentos que son incorporados a la escritura.
El Registrador suspende la inscripción por existir dos ermitas con parecida descripción inscritas en folios diferentes que hacen dudar sobre la titularidad de la finca registral y, por tanto, sobre la legitimación para rectificar la descripción de la misma; más aún si se tiene en cuenta que el término "enclavado" no puede entenderse como "perteneciente o incluído" en la superficie de la finca, sino que al contrario, alude a un terreno o edificación diferenciado en cuento al dominio del terreno que lo rodea.
Los interesados recurren, y la DGRN ESTIMA el RECURSO por lo siguiente:
No existiendo discrepancia alguna por parte del Registrador sobre la pertinencia de los documentos alegados para lograr tal cambio de denominación, sino tan sólo su oposición por entender que es incierta la titularidad de la finca, tal defecto no puede ser mantenido por el hecho de existir otras dos fincas inscritas con parecida descripción, porque, en base al principio de legitimación, se presume que el derecho inscrito existe y pertenece a su titular en la forma determinada en el asiento respectivo; por lo que habiendo inexactitud registral afectante a un "dato de mero hecho" como es el cambio de denominación de la edificación inscrita, el titular de la finca está legitimado para solicitar su rectificación. Cuestión distinta es que en un supuesto de inmatriculación o inscripción de exceso de cabida hubiera tenido dudas el Registrador sobre la identidad de la finca, o por entender que podía existir un supuesto de doble inmatriculación, circunstancias que no son aplicables a un caso como el calificado en que la finca ya estaba inscrita.
NORMAS:
Los artículos 33 de la Constitución Española, 38 del Código Civil, 1.3, 38, 40 y 326 de la Ley Hipotecaria, 298, 300, 306 y 313 del Reglamento Hipotecario y la Resolución de este centro Directivo de 25 de marzo de 1985.
Almudena del Río Galan