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MANDAMIENTO DEL SECRETARIO SIN TESTIMONIO DE LA SENTENCIA. Deja sin efecto la calificación en cuanto al 2º defecto de la Res 12-12-2010 Rº Madrid 20

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MANDAMIENTO DEL SECRETARIO SIN TESTIMONIO DE LA SENTENCIA. (Deja sin efecto la calificación en cuanto al 2º defecto de la Res 12-12-2010 Rº Madrid 20)

SÍNTESIS DE DOCTRINA:

Publica el fallo de la Sentencia firme de la AP Madrid de 29 de Octubre de 2012, que estima parcialmente el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del juzgado de Primera Instancia nº 31 de Madrid de 11 de Noviembre de 2011 (que en la demanda contra la R. 15 de diciembre de 2010 había revocado la calificación registral en cuanto al primer defecto, confirmándola en cuanto a los defectos segundo y tercero. La Audiencia Provincial estima parcialmente el recurso en el único sentido de dejar sin efecto la calificación registral en cuanto al segundo defecto.

HECHOS:

     Resolución de 7 de noviembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Novena, de 29 de octubre de 2012, que ha devenido firme.

     Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el "Boletín Oficial del Estado" el fallo de la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Novena, de 29 de octubre de 2012, que ha devenido firme.

     En el recurso de apelación número 90/2012, seguido ante la Audiencia Provincial de Madrid, Sección Novena, interpuesto por la Dirección General de los Registros y del Notariado, representada por la Abogacía del Estado, así como por el procurador de los tribunales, don J. V. H., en nombre y representación de don C. B. P., contra la sentencia de fecha 11 de noviembre de 2011, dictada en autos de juicio verbal número 310/2011 del Juzgado de Primera Instancia número 31 de Madrid que estimó parcialmente la demanda formulada por el procurador de los tribunales, don J. V. H., en nombre y representación de don C. B. P., contra la Resolución dictada por la Dirección General de los Registros y el Notariado con fecha 15 de diciembre de 2010, declarando la revocación y dejando sin efecto parcialmente la calificación de don Alfonso Ventoso Escribano, registrador de la Propiedad de Madrid número 20, en cuanto al primero de los defectos que constan en su nota de calificación, confirmándola en cuanto a los defectos segundo y tercero, sin imposición de las costas procesales a ninguna de las partes.

     FALLAMOS:

     Se desestima el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Abogado del Estado en representación de la Dirección General de los Registros y del Notariado del Ministerio de Justicia, contra la sentencia dictada por la Ilma. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 31 de Madrid en fecha 11 de noviembre de 2011.

     Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. C. B. se revoca la sentencia en el único sentido de dejar sin efecto la calificación del Registrador Sr. Ventoso en cuanto al segundo de los defectos que constan en su nota de calificación.

     Todo ello sin que proceda hacer expresa imposición de las costas a ninguno de los dos recursos de apelación y con devolución al recurrente D. C. B. P. del depósito constituido de conformidad con el punto 8.º de la Disposición Adicional Decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

     Así por esta nuestra Sentencia, de la que se unirá certificación literal al Rollo de la Sala lo pronunciamos, mandamos y firmamos.-Don José Luis Durán Berrocal, don Juan Luis Gordillo Álvarez-Valdés y don Juan Ángel Moreno García, Magistrados de la Audiencia Provincial de Madrid.

     Madrid, 7 de noviembre de 2014.-El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

OBSERVACIONES:

     BOE número 286, miércoles 26 de noviembre de 2014.

     http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/26/pdfs/BOE-A-2014-12276.pdf

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