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MANDAMIENTO DE CACELACIÓN DE CARGAS CON ANOTACIÓN CADUCADA.

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    Registro: San Lorenzo del Escorial 3 -

Se presenta un mandamiento recaido en autos que adjudican una finca inscripción de un mandamiento de cancelación de cargas.y ordenan la cancelación de las cargas posteriores a la anotación preventiva precticada en aquellos autos, la anotación de embargo fue practicada en el año 1.998 y prorrogada en el 2.002

El Registrador deniega la cancelación de las cargas posteriores por hallarse caducada la anotación.

La DGRN confirma la nota y reitera que caducada una anotación preventiva de embargo, no pueden cancelarse las cargas posteriores en virtud de mandamiento dictado en los mismos autos. Incluso en el caso de que «todavía no han sido canceladas por caducidad la anotación que origina el remate y su prórroga, pero la caducidad ya se había producido»; porque «la caducidad de las anotaciones ordenadas judicialmente opera "ipso iure", una vez agotado su plazo de vigencia, careciendo desde entonces de todo efecto jurídico». Aunque nada impide la inscripción del testimonio del auto de adjudicación, pero no con la prioridad que hubiera tenido de haberse presentado durante la vigencia de la prórroga de la anotación.

    Galo Rodríguez Tejada.

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