LEGADOS Y ARTÍCULO 747 DEL CÓDIGO CIVIL.
RESOLUCIÓN DE 09/09/2006 (BOE 239, DE 06-10-2006) DE LEGADOS Y ARTÍCULO 747 DEL CÓDIGO CIVIL.
Presentada en el Registro de la Propiedad de Valencia nº 7 escritura de entrega de legado, por la que el contador-partidor de la herencia hace entrega del legado consistente en una vivienda a determinada Parroquia, aceptado por el Párroco, la Registradora suspende la inscripción porque, habiendo dispuesto la causante en su testamento que el remanente, después de cumplidos por su orden una serie de legados ordenados por la misma, si lo hubiere, se destinará a la realización de las mandas pías que el contador-partidor y albaceas estimaren oportuno, o se invertirá en bien del alma de la testadora y sus familiares, considera que el contador no ha cumplido con el mandato del artículo 747 CC que dispone, en esencia, que si el testador dispusiere de todo o parte de sus bienes en beneficio de su alma, haciéndolo indeterminadamente y sin especificar su aplicación, los albaceas venderían los bienes y distribuirían su importe del modo que se señala en dicho artículo.
El interesado recurre.
La DGRN ESTIMA el RECURSO porque el artículo 675 CC exige atender ante todo a la voluntad de la testadora cuando ésta resulte claramente del testamento, en cuyo caso, no hay que someter al contador-partidor a lo previsto en el artículo 747 CC (porque la causante le ha autorizado expresamente a disponer lo que crea mejor) y no cabe duda de que la adjudicación de un bien a una Parroquia constituye una inequívoca manda pía de una testadora católica, tal y como manifiesta la causante ser en el encabezamiento del testamento.
NORMAS: Los artículos 675 y 747 del Código Civil.
Almudena del Río Galán