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Justificacion del pago de los impuestos : Calificación

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RESOLUCIÓN DE 23 DE ABRIL DE 2007 (BOE: 01-JUN-07). Justificacion del pago de los impuestos : Calificación

Registro: Sabadell 1 - Sebastian Brau

Se presenta un oficio expedido por la Dirección Provincial de Barcelona de la Tesorería General de la Seguridad Social donde consta que se procedió a la aceptación de una hipoteca unilateral, solicitándose la constancia de dicha aceptación por nota al margen de la hipoteca. El Registrador suspendió su práctica porque no se acredita el pago de los impuestos, si los devengare, el acto a que se refiere el documento que se califica La Tesorería General recurre alegando que el art. 65 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social declara la exención tributaria absoluta La DGRN revoc la nota considerando que si bien el artículo 254 de la Ley Hipotecaria exige para la práctica de los asientos en el Registro de la Propiedad la previa justificación del pago de los Impuestos que graviten sobre el acto o contrato cuya inscripción se pretenda. la adecuada interpretación de este precepto implica que el Registrador, ante cualquier operación jurídica cuya registración se solicite, no sólo ha de calificar su validez y licitud, sino decidir también si se halla sujeto o no a impuestos; la valoración que haga de este último aspecto no será definitiva en el plano fiscal, sin embargo, será suficiente bien para acceder, en caso afirmativo, a la inscripción sin necesidad de que la administración fiscal ratifique la no sujeción, bien para suspenderla en caso negativo en tanto no se acredite adecuadamente el pago, exención, prescripción o incluso la no sujeción respecto del impuesto que aquél consideró aplicable. Entender el precepto debatido de otro modo, esto es, afirmar que el Registrador, al solo efecto de decidir la inscripción, no puede apreciar por sí la no sujeción fiscal del acto inscribible, supondrá una multiplicación injustificada de los trámites pertinentes para el adecuado desenvolvimiento de la actividad jurídica registral, toda vez que habría de suspenderse el despacho de cualquier documento principal o complementario, en tanto no apareciese debidamente justificado el pago, la exención, prescripción o no sujeción respecto de todos y cada uno de los Impuestos existentes en el sistema tributario vigente. En esrte caso concreto en el que claramente la aceptación de una hipoteca unilateral efectuada por la Tesorería General de la Seguridad Social está incursa en causa legal de exención fiscal, entra dentro de las facultades calificatorias generales del Registrador, el apreciarla de oficio.. Lo contrario sería entorpecer injustificadamente la necesaria agilidad en la contratación inmobiliaria y mercantil, y supondría reducir la función registral calificadora a una actuación puramente mecánica Comentario : Otra desconcertante resolución en la que se asimilan los conceptos de "no sujección" y "exención", y donde lo que se supone que es una facultad del Registrador ( que asume la responsabilidad ) pasa a ser un deber inexcusable a fin de no entorpecer la contratación inmobiliaria realizando precisamente su función calificatoria. Curioso...

Galo Rodríguez Tejada

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