JUNTA GENERAL: COMPUTO DE PLAZOS DE CONVOCATORIA.
RESOLUCIÓN DE 28/08/2007 (BOE: 06/10/2007).JUNTA GENERAL: COMPUTO DE PLAZOS DE CONVOCATORIA.
Registro: R Mercantil Madrid XVIII
Se presenta en el Registro Mercantil un acuerdo de Junta General Ordinaria de una Sociedad Anonima, respecto de la cual el último anuncio para la convocatoria de la Junta General se había hecho el mismo día del mes anterior al de la celebración de la Junta.
La Registradora deniega la práctica de la inscripción del acuerdo porque el anuncio de convocatoria en el Boletín Oficial del Registro Mercantil no cumple el requisito de haberse publicado por lo menos un mes antes de la fecha fijada para la celebración de la Junta General. Arts. 97 LSA y artículo 5 del Cc
La DGRN sorprendentemente confirma la nota de calificación entendiendo que el plazo concluye a las 24 horas de mismo día del mes siguiente a la convocatoria.
Sin embargo en las recientes Resoluciones de 31 de mayo y 9, 27 y 29 de julio de este mismo año se consideraba que el plazo concluía a las cero horas del mismo día del mes siguiente a la convocatoria.
Galo Rodríguez Tejada.