JUNTA GENERAL : COMPUTO DE PLAZOS DE CONVOCATORIA.
RESOLUCIÓN DE 09/07/2007 (BOE: 05/10/2007).JUNTA GENERAL : COMPUTO DE PLAZOS DE CONVOCATORIA.
Registro: R Mercantil Barcelona IX
Se presenta en el Registro Mercantil un acuerdo de Junta General Ordinaria de una Sociedad Anonima, respecto de la cual el último anuncio para la convocatoria de la Junta General se había hecho el mismo día del mes anterior al de la celebración de la Junta.
La DGRN al igual que en la Resolución de 31 de mayo de 2007 (nº 130 ) considera que actualmente el Tribunal Supremo, en Sentencias de 29 de marzo y 21 de noviembre de 1994, entendió que el cómputo del plazo referido se ha de llevar a cabo teniendo en cuenta como día inicial el de la publicación de la convocatoria social, excluyéndose el de la celebración de la Junta, y ello: porque de la literalidad del artículo 97 se evidencia que resulta especialmente relevante la fecha de publicación del anuncio, pues desde entonces y sin esperar al siguiente día los socios están en situación de tiempo hábil para el ejercicio de los derechos que les otorga la Ley, tales como el de información (artículo 112) o el de adoptar o preparar su representación (artículo 106); porque el plazo legal y mínimo de los quince días anteriores surge de la misma publicación del acuerdo de convocatoria, por lo que se identifica en su día inicial, incluyéndose éste por tanto en el cómputo; y no hay base legal con suficiente carga de influencia para imponer necesariamente que el cómputo deba ser desde el siguiente día a la publicación, mientras que cuando el legislador quiere que este efecto se produzca así lo establece expresamente, como sucede con el artículo 133.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y el artículo 1.130 del Código Civil, entre otros supuestos
Galo Rodríguez Tejada.