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JUICIO DE SUFICIENCIA HECHO POR EL NOTARIO EN CUANTO A LOS PODERES.

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RESOLUCIÓN DE 27/09/2006 (BOE 250 de 19-10-2006) DE JUICIO DE SUFICIENCIA HECHO POR EL NOTARIO EN CUANTO A LOS PODERES.

Se presenta a inscribir una escritura de compraventa de finca en la que se expresa que uno de los comparecientes interviene en nombre y representación de la sociedad vendedora, cuyas circunstancias identificativas se detallan, manifestando que actúa como administrador único, indicando la escritura donde consta su nombramiento, con los datos de inscripción en el Registro Mercantil, y escritura que el Notario manifiesta que tiene a la vista y devuelve.

El Registrador de Arona la califica negativamente porque el título no contiene el juicio de suficiencia por parte del Notario autorizante.

El Notario recurrió.

La DGRN DESESTIMÓ el RECURSO, y confirmó la nota del Registrador porque la falta de expresión del "juicio notarial de suficiencia de la representación alegada" impide que pueda entenderse que la escritura haya cumplido íntegramente los requisitos que, respecto de la forma de acreditar la representación exige el artículo 98.1 de la Ley 24/2001 y 17 bis 2ª) de la Ley del Notariado.

NORMAS: los artículos 103 de la Constitución, 1216, 1217, 1218 y 1259, del Código Civil; 18, 19 bis, 322, 325 y 327 de la Ley Hipotecaria; 18.2 del Código de Comercio; 17 bis, 23 y 47 de la Ley del Notariado; 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común; 98 de la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social; 143, 145, 164, 165 y 166 del Reglamento Notarial; las Sentencias del Tribunal Constitucional 87/1997, de 24 de abril, y 207/1999, de 11 de noviembre; la Sentencia del Tribunal Supremo -Sala Tercera-de 24 de febrero de 2000; las Sentencias de la Audiencia Provincial de Alicante de 28 de abril de 2004, de la Audiencia Provincial de Valladolid de 30 de junio de 2003 y 30 de enero y 18 de marzo de 2004; de la Audiencia Provincial de Navarra de 22 de diciembre de 2004 y de la Audiencia Provincial de Córdoba de 24 de enero de 2005; y las Resoluciones de 15 de julio de 1954, 29 de abril de 1994, 10 de febrero de 1995, 12 de abril de 1996, 28 de mayo y 11 de junio de 1999, 12, 23 y 26 de abril, 3 y 21 de mayo, 30 de septiembre y 8 de noviembre de 2002, 23 de enero, 8 de febrero, 11 de junio, 29 de septiembre y 17 de noviembre de 2003, 11 de junio, 14, 15, 17, 20, 21 y 22 de septiembre, 14, 15, 18, 19, 20, 21 y 22 de octubre y 10 de noviembre de 2004 y 10 de enero, 21, 22 y 23 de febrero, 12, 14, 15, 16 y 28 de marzo, 1 y 28 de abril.

Almudena del Río Galan

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