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Instancia privada : cancelación de anot. prev. y elevación a.

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Resolución de 05 de febrero de 2007 (Boe: 05-mar-07). Instancia privada : cancelación de anot. prev. y elevación a.

Registro: Puerto del Rosario 2 - Fernando E. Anegón.

En una instancia de carácter privado se hacen dos solicitudes cuya inscripción deniega el Registrador : 1º Que se cancele una anotación preventiva de embargo caducada. Y 2º Que se inscriba la finca a nombre de los solicitantes en virtud de sentencia, que se acompaña, en la que se condena a los titulares a la elevación a público de un documento privado La calificación negativa registral es confirmada por la DGRN En cuanto a la primera cuestión porque el artículo 207.2 del Reglamento Hipotecario expresamente determina, en relación con la cancelación de anotaciones, que en los casos de caducidad, bastará solicitud del dueño del inmueble o derecho real afectado, ratificada ante el Registrador, por lo que al faltar en este caso este último requisito, el defecto expresado por el Registrador en su nota debe ser confirmado En cuanto a la segunda porque si se eleva a público el contrato privado, éste tiene acceso directo al Registro de la Propiedad sin que sea necesaria ninguna actuación judicial, previa liquidación del impuesto a que hubiere lugar, al propio tiempo la parte actora no justifica a nombre de quien se encuentran en la actualidad en el Registro de la Propiedad pudiendo estar a nombre de un tercero el cual no ha sido llamado a este procedimiento.

Galo Rodríguez Tejada

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