Inscripción de resolución contractual : objeto - Ppio de especialidad.
Resolución de 13 de febrero de 2007 (Boe: 20-mar-07). Inscripción de resolución contractual : objeto - Ppio de especialidad.
Registro: Benalmadena 2 - Felipe Martínez del Marmol.
Se presenta para su inscripción una escritura de resolución de un contrato de compraventa, otorgada por vendedor y comprador, en la que se hace constar que con relación a determinada finca, dado que se han vendido algunas participaciones indivisas consistentes en semanas a terceras personas, la resolución se refiere exclusivamente a las restantes participaciones indivisas no transmitidas a terceros. El Registrador suspendió parcialmente la inscripción respecto de dicha finca registral, por ser contrario al principio de especialidad o determinación registral.
La DGRN confirma la calificación señalando que una de las circunstancias esenciales del asiento de inscripción es la fijación o extensión del dominio, lo que falta cuando no está claramente determinada la cuota objeto de inscripción.
En este caso concreto entiende que una estipulación como la que se pretende inscribir impide al Registrador una concreción de las participaciones objeto de resolución ya que de los libros del Registro solo resulta las participaciones indivisas que se han transmitido a terceros y que han sido objeto de inscripción, pero no el resto de participaciones transmitidas a terceros y que no han accedido al Registro, dado que la inscripción en nuestro derecho como regla general es voluntaria y no obligatoria.
Galo Rodríguez Tejada