Inscripción de derecho hereditario antes de la partición .
Resolución de 01 de diciembre de 2006 (Boe: 09-ene-07) Inscripción de derecho hereditario antes de la partición .
Registro: Motilla del Palancar - Josefa Porras
- Se presenta en el Registro un auto judicial en virtuddel cual se adjudican a una entidad demandante acreedora los derechos hereditarios que corresponden a un deudor sobre ciertos bienes. No se acredita que se haya realizado la partición de la herencia y no se acompaña el titulo sucesorio.
La Registradora deniega la practica de la inscripción solicitada, por cuanto considera que el derecho hereditario no es sino un derecho en abstracto sobre el conjunto de los bienes hereditarios, y no supone un derecho concreto sobre bienes determinados. Por tanto mientras que no se lleve a efecto la partición, sera posible tomar anotación preventiva por deudas del heredero sobre bienes inscritos a favor del causante, en cuanto a los derechos del heredero sobre la total masa hereditaria, ( en base al art 166.1º RH ) pero se puede inscribir la adjudicación de tales derechos.
La DGRN confirma plenamente la calificación, y añade que sera despues de realizada la partición cuando la cuotasobre el todo cedera su lugar a titularidades concretas. Entretanto puede ocurrir que a un heredero no le corresponda ningún derecho sobre determinado bien como que se le atribuya éste en su integridad, razón por la cual se prevé para esa primera hipótesis la cancelación de la anotación preventiva (art. 206.10 RH). En este caso no se ha llevado a efecto la partición de la herencia y ni siquiera consta en el expediente el título de la sucesión, por lo que para la plena efectividad de la resolución judicial es necesario promover previamente la partición de la herencia y a la vista del resultado de la misma, siempre que los bienes o parte de ellos fueran adjudicados al deudor demandado, lograr la inscripción de las adjudicaciones aprobadas.
Galo Rodríguez Tejada