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Inmatriculación por certificación municipal ( art 206 LH ) .

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Resolución de 12 de diciembre de 2006 (Boe: 19-ene-07) Inmatriculación por certificación municipal ( art 206 LH ) .

Registro: Ledesma

Se presenta en el Registro una certifgicasción pública del Ayuntamiento para inmatricular una serie de fincas del patrimonio municipal.

En dicha certificación manifiesta el Ayuntamiento que carece de inventario de bienes tal y como exige el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales El Registrador suspende la inscripción en base a dicha carencia La DGRN confirma la calificación señalando que "no puede entenderse cumplida la exigencia de referenciar el inventario de bienes en la certificación pública, (art 303 R.H.) por la simple manifestación en dicha certificación de que el Ayuntamiento carece de dicho inventario, ya que, la finalidad de este requisito es cumplir el requisito legal de que, de alguna manera, pueda constar de forma fehaciente la titularidad de los bienes que se pretenden inmatricular". Teemina diciendo el Centro Directivo que la fehaciencia también cabe que lo sea en relación con los documentos oficiales que obren en su poder, por lo que en el presente supuesto el Ayuntamiento, a pesar de carecer de inventario de bienes, podría hacer referencia en la certificación a cualquier otro documento oficial del que resulte de forma fehaciente la titularidad de dichos bienes, si bien estos documentos requerirían una calificación registral de control de la legalidad, al carecer de las garantías que ofrece el inventario, como, por ejemplo, la aprobación por el pleno del Ente Local".

Galo Rodríguez Tejada

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