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Informe del registrador.(Revocación de la Res de 7 enero 2005)

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RESOLUCIÓN DE 10-12-2007 (BOE: 02-01-2008). Informe del registrador.(Revocación de la Res de 7 enero 2005)

Esta Reolución publica la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia n.º 2, de Jaén, por la que sin anular ni revocar la parte dispositiva de la Resolución de 7 de enero de 2005, declara no ajustada a derecho la doctrina que contienen determinados fundamentos de derecho de la misma.

Se refiere a la sentencia firme del Juzgado de Primera Instancia n.º 2 de Jaén, a instancia de don Diego Palacios Criado, frente a la Dirección General de los Registros y del Notariado, sentencia de fecha 24 de mayo de 2007, que ha quedado firme por Providencia del citado Juzgado, de fecha 10 de julio de 2007.

Dispone esta Sentencia que estimando parcialmente la demanda y sin anular o revocar mediante esta sentencia la parte dispositiva de la recurrida Resolución no es ajustada a derecho la doctrina que contiene la mencionada Resolución en cuanto a no permitir que se incorpore el informe del Registrador. Por el contrario declara aplicable la doctrina de que aunque la nota de calificación ha de expresar la motivación jurídica esencial de la calificación, el informe en la tramitación del recurso gubernativo ha de ser la vía por la que el registrador defienda su nota y por tanto, además de contener información de mero trámite, e incluso manifestaciones de carácter jurídico relativas a requisitos formales del propio recurso gubernativo formulado, el informe puede incluir una ampliación de los argumentos que el registrador ya empleó en su nota de calificación, y que cuando la Dirección General dicte resolución ha de razonar la postura que adopte respecto a todos y cada uno de esos contenidos del informe, no pudiendo ignorarlos de plano, si bien el informe no podrá contener, ni la Dirección General habría de tenerla en cuenta, motivación consistente en argumentos nuevos o sorpresivos cuya esencia no hubiera sido ya expresada en la nota de calificación.

Nota : Resulta curioso que la DGRN tarde tantisimo en públicar las Sentencias que revocan las Resoluciones de ella misma, es este caso cinco meses, y que cuando la hace lo hago de un modo parcial y sesgado con un criterio totalmente acientifico.

    Galo Rodríguez Tejada.

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