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Incripción de Convenio Urbanistico : Normativa aplicable.

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Resolución de 22 de febrero de 2007 (Boe: 20-mar-07). Incripción de Convenio Urbanistico : Normativa aplicable.

Registro: Granada2 - Jesús Camy Escobar.

Se presenta una escritura otorgada unilateralmente por un representante de la Gerencia de Urbanismo y Obras municipales de un Ayuntamiento, en la que se procedió a elevar a público un expediente administrativo, relativo a la adjudicación, en vía de ejecución forzosa, del pleno dominio de una finca registral, en cumplimiento de un Convenio Urbanístico que se acompaña.

En este Convenio Urbanistico suscrito entre una Sociedad y un Ayuntamiento la empresa promotora se compromete, a ceder al Ayuntamiento determinados locales comerciales terminados, para uso municipal. Señalandose que las escrituras públicas de transmisión del promotor al Ayuntamiento, se llevarán a cabo previa concesión de la licencia de obras.

El Registrador califica negativamente por entender que no cabe utilizar el trámite de ejecución forzosa previsto para los actos administrativos en los artículos 95 y SS de la LRJAP, para conseguir el cumplimiento unilateral y coactivo de obligaciones de entrega de bienes inmuebles resultantes de convenios urbanísticos, no derivadas de cesiones obligatorias, en los casos en que surgen discrepancias entre las partes La DGRN confirma la calificación añadiendo que la singular protección que el Registro de la Propiedad otorga al titular inscrito constituye un límite importante a las facultades reivindicativas y de autotutela de la Administración que resulta obligada a impugnar judicialmente la presunción de legitimidad que deriva de la inscripción en el Registro (artículos 1 y 38 de la LH) Asimismo señala el Centro Directivo que si bien es cierto que en base a lo dispuesto en los arts 30.2 y 31 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio cabe la posibilidad de inscribir, sin necesidad de consentimiento del titular registral, las superficies delimitadas como de cesión obligatoria por instrumentos de planeamiento. Sin embargo en el caso estudiado no estamos ante un supuesto de cesión obligatoria prevista por la ley, sino en el supuesto de un convenio urbanístico, por lo que no resulta posible su aplicación.

Y finalmente considera que si bien los Convenios Urbanísticos son inscribibles en el Registro de la Propiedad siempre que su objeto sea susceptible de inscripción conforme al artículo 2 de la Ley Hipotecaria y 1 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, y cumplan además con las exigencias de la legislación local y urbanística que le son propias, así como con las impuestas por la legislación sustantiva e hipotecaria. En el presente caso, como señala el Registrador en su nota de calificación, el convenio hace referencia a un compromiso de ceder al Ayuntamiento metros cuadrados de locales comerciales terminados, sin que conste su exacta ubicación y delimitación, resultando un pacto redactado en términos genéricos que debe ser porteriormente concretado y que hasta entonces no resultara inscribible Asi es de destacar que la Dirección considera excluida con carácter general la autotutela de la Administración en relación con los pronunciamientos del Registro de la Propiedad

Galo Rodríguez Tejada

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