INSCRIPCIÓN DE TESTIMONIO DE SENTENCIA
RESOLUCIÓN DE 22-3-2006 DE INSCRIPCIÓN DE TESTIMONIO DE SENTENCIA BOE 127 de 29-5-2006
Al inscribirse en el registro de Nules 2 un expediente de reparcelación , en una finca de reemplazo se hizo constar que la misma procedía de 2 folios registrales diferentes ,con distintas titularidades referidas a la misma finca . Por ello al abrir el folio de la finca de reemplazo se hizo constar la doble inmatriculación anterior , reflejando en él la - doble titularidad de procedencia y - la anotación preventiva de prohibición de disponer que pesaba sobre una de ellas , a la espera de que se resolviera judicialmente qué titularidad debía prevalecer.
Recaída sentencia en juicio para resolver la doble inmatriculación se falló que debía prevalecer la titularidad que no estaba gravada con la prohibición de disponer, acordándose en la misma sentencia :
1 . La cancelación de la ap. de Prohibición de disponer , y
2 . el cierre registral del folio que aun estaba abierto a la finca de procedencia.
El registrador al calificar el testimonio de la sentencia inscribió la finca de reemplazo a favor del titular que venció en juicio , y canceló en su folio la ap . prohibición disponer, pero denegó :
-el cierre del folio registral aun abierto a la finca de procedencia
-la cancelación de la ap , y
- una anotación de embargo realizada en el folio abierto a la finca de procedencia con posterioridad a la interposición de la demanda de doble inmatriculación (que no había sido anotada preventivamente)
Aun así el registrador , por nota marginal, hizo constar sobre esta finca el fallo de la sentencia .
El interesado recurre los 2 defectos
1 . En cuanto al primero , si debe o no cerrarse el folio de ambas fincas de procedencia .
señala la DGRN que, declarada por sentencia a quién corresponde la titularidad dominical , deben cancelarse y cerrarse ambos folios registrales , sin que baste , en cuanto a uno de ellos , hacer constar el fallo de la sentencia por nota marginal .
2 . En cuanto al 2º defecto, consistente en aclarar si las 2 cargas que aparecen vigentes sobre 1 delas fincas de procedencia han de ser canceladas al cerrar su folio registral , o deben ser trasladadas al único folio que permanecerá abierto , que es el de la finca de reemplazo, hay que distinguir :
1 . La ap. Prohibición de disponer no es a favor de persona concreta alguna , pues fue consecuencia de procedimiento criminal iniciado a instancia del ministerio público, y dado que la demanda fue notificada al ministerio fiscal , y este tuvo ocasión de defender el interés público que pudiera existir al cierre del folio registral , debe implicar la cancelación dela ap.prohibición de disponer , sin que ésta deba trasladarse a la de reemplazo.
En cuanto a la ap. Embargo , dado que en el momento de practicarse la misma después de interpuesta la demanda , dicha demanda no se había anotado en el registro , al no haber sido el embargante parte en el juicio , ni tener conocimiento de la demanda por medio de anotación preventiva , la misma debe subsistir y ser trasladada a la finca de reemplazo.
La DGRN estima en parte el recurso .
Así , lo estima , y revoca la nota del registrador en cuanto que debe procederse al cierre de la finca de procedencia aun abierto , y a cancelar la ap. Prohibición de disponer .
Lo desestima , y mantiene la nota en cuanto que debe subsistir al ap. Embargo , y ser trasladada a la finca de reemplazo.
NORMAS :
LH , ARTS 13 Y 42
RH , ART 313
Almuedena del Río Galan