INSCRIPCIÓN DE SENTENCIA JUDICIAL DICTADA EN REBELDÍA.
RESOLUCIÓN DE 28 DE MAYO DE 2007 (BOE: 23-JUN-07). INSCRIPCIÓN DE SENTENCIA JUDICIAL DICTADA EN REBELDÍA.
Registro: Barcelona 17-Mª Belén Gómez Valle.
Se presenta en el Registro un mandamiento judicial en el que se ordena la inscripción de una sentencia por la que se condena a un demandado declarado en rebeldía al otorgamiento de escritura de elevación a público de un documento privado de compraventa. La Registradora suspende por dos defectos: 1º. -Es precisa la elevación a público del contrato privado de compraventa por parte de los demandantes, acreditando su condición de herederos. 2º. -No resulta acreditado el transcurso del plazo máximo de dieciséis meses que han de pasar para la caducidad de la acción de rescisión de sentencia firme que asiste al demandado rebelde.
La DGRN confirma la calificación.
En cuanto al primer defecto, el registrador no puede entrar en el fondo de las resoluciones dictadas, pero sí ha de examinar, entre otras cuestiones, la congruencia entre el procedimiento seguido y el mandamiento judicial que se presenta en el Registro. Congruencia que no existe en este caso En cuanto al segundo reitera su doctrina considerando que art. 502 LEC señala tres plazos a contar desde la notificación de la sentencia: un primero de veinte días, para el caso de que dicha sentencia se hubiera notificado personalmente (supuesto que no se da en el presente caso); un segundo plazo de cuatro meses, para el caso de que la notificación no hubiera sido personal; y un tercer plazo extraordinario máximo de dieciséis meses para el supuesto de que el demandado no hubiera podido ejercitar la acción de rescisión de la sentencia por continuar subsistiendo la causa de fuerza mayor que hubiera impedido al rebelde la comparecencia
Galo Rodríguez Tejada