INSCRIPCIÓN DE DETERMINADOS ACUERDOS ADOPTADOS POR JUNTA GENERAL DE SOCIEDAD
19/05/2006. (BOE número 148, jueves 22 de junio de 2006.)
INSCRIPCIÓN DE DETERMINADOS ACUERDOS ADOPTADOS POR JUNTA GENERAL DE SOCIEDAD
Se presenta a inscribir en el Registro Mercantil XVII de Madrid Acta Notarial que contiene acuerdos de Junta General de una sociedad anónima de modificación de estatutos sociales.
En dicha acta, manifiesta la Sra. Presidenta que al confeccionar la lista de asistentes presentes y representados, no admite las acreditaciones que se presentan respecto de cuatro de los socios cuya representación se alega, por lo que se tendrá por no asistentes a dichos cuatro, al confeccionar la lista de socios asistentes. Además consta que esos cuatro se retiran antes de declarar válidamente constituida la Junta. Consta que el capital presente y representado asciende, en total a un 39,17% del capital social (elevado posteriormente, por diligencia de subsanación a un 41,247%).
El Registrador Mercantil resolvió no practicar la inscripción de la modificación estatutaria porque para la misma se exigiría un quórum, al tiempo de declarar el presidente la validez de la constitución de la Junta, de un 50%, y en el caso calificado éste sólo asciende a 41, 24247%.
El administrador solidario recurre manifestando que una cosa es el quórum para declarar constituida válidamente la Junta, y otra muy distinta es el porcentaje que vota una vez que la Junta se celebra (que en este caso sí es menor al inicial por el mero hecho de que hubo una serie de socios que se ausentaron de la misma cuando iba a comenzar y una vez confeccionada la lista de asistentes.)
La DGRN DESESTIMA el RECURSO y confirma la nota del Registrador por considerar que el hecho de que el Presidente haya declarado válidamente constituida la Junta, por existir el quórum necesario para su celebración, no implica que se de el quórum cualificado exigido por el artículo 103.1 de la L.S.A, que en este caso no se alcanza, porque para el cumplimiento del mismo no pueden tenerse en cuenta el número de socios que, aún concurriendo a la fase constitutiva de la Junta, se ausentaron antes de la declaración misma de validez de constitución de la Junta (máxime cuando sus acreditaciones no se admitieron desde el principio)
NORMAS:
Vistos los artículos 103.1, 110 y 111 de la Ley de Sociedades Anónimas; y 98 y 102 del Reglamento del Registro Mercantil; y la Resolución de 2 de octubre de 2003.
Almudena del Río Galan