INSCRIPCIÓN DE DERECHO HEREDITARIO ANTES DE LA PARTICIÓN
RESOLUCIÓN DE 01/12/2007 (BOE de 09/01/2007) DE INSCRIPCIÓN DE DERECHO HEREDITARIO ANTES DE LA PARTICIÓN
Se presenta en el Registro un auto judicial en virtud del cual se adjudican a una entidad demandante acreedora los derechos hereditarios que corresponden a un deudor sobre ciertos bienes.
No se acredita que se haya realizado la partición de la herencia y no se acompaña el titulo sucesorio.
La Registradora deniega la práctica de la inscripción solicitada, por cuanto considera que el derecho hereditario no es sino un derecho en abstracto sobre el conjunto de los bienes hereditarios, y no supone un derecho concreto sobre bienes determinados. Por tanto mientras que no se lleve a efecto la partición, sera posible tomar anotación preventiva por deudas del heredero sobre bienes inscritos a
favor del causante, en cuanto a los derechos del
heredero sobre la total masa hereditaria, ( en base al art 166.1º RH ) pero se puede inscribir la
adjudicación de tales derechos.
La DGRN confirma plenamente la calificación, y añade que sera despues de realizada la partición
cuando la cuotasobre el todo cedera su lugar a
titularidades concretas. Entretanto puede ocurrir que a un heredero no le corresponda ningún derecho
sobre determinado bien como que se le atribuya
éste en su integridad, razón por la cual se prevé para esa primera hipótesis la cancelación de la
anotación preventiva (art. 206.10 RH). En este caso no
se ha llevado a efecto la partición de la herencia y ni siquiera consta en el expediente el título de la
sucesión, por lo que para la plena efectividad de la
resolución judicial es necesario promover previamente la partición de la herencia y a la vista del
resultado de la misma, siempre que los bienes o parte de
ellos fueran
adjudicados al deudor demandado, lograr la inscripción de las adjudicaciones aprobadas
Galo Rodríguez Tejada