INSCRIPCIÓN DE AUTO RECAIDO EN EXPEDIENTE DE DOMINIO
RESOLUCIÓN DE 16-3-2006 de INSCRIPCIÓN DE AUTO RECAIDO EN EXPEDIENTE DE DOMINIO
(BOE 98 de 25-4-2006)
Se presenta en el Registro de la propiedad 1 de Talavera de la Reina decreto del secretario del juzgado de 1ª instancia recaído en expediente de dominio para reanudar el tracto sucesivo interrumpido de una parte de finca inscrita en su día a nombre de 3 titulares registrales , habiendo adquirido el promotor del expediente, la finca , de los herederos de uno de ellos. El expediente tiene por objeto , y asi lo ordena el auto , la inmatriculación de una finca , nueva a efectos registrales , aunque esté integrada dentro de otra antigua ya inscrita , y la reanudación del tracto sucesivo interrumpido .
La registradora deniega la inscripción , aparte de por otros defectos no recurridos , porque a su juicio :
1. No existe verdadera interrupción del tracto .
Este defecto lo desestima la DGRN por entender que falta por inscribir un título , que es l, adjudicación de la finca al causante , cuyos herederos venden la finca al promotor, el expediente. Y
2. Por no saberse si se pretende inmatricular una finca o reanudar el tracto , en un y único expediente.
3. Por faltar licencia para segregar.
4. Por no expresarse en el auto las inscripciones contradictorias que deben cancelarse.
Estos 3 últimos defectos los confirma la DGRN que DESESTIMA EL RECURSO , porque lo que se pretende con el expediente es segregar una parte de la finca matriz cuyo tracto total está interrumpido , no procediendo el expediente inmatriculador al tratarse de una finca ya inscrita , que exige todos los requisitos del expediente de reanudación , especialmente las citaciones reglamentarias a titulares registrales , ordenar la cancelación de las inscripciones contradictorias , y obtener la oportuna licencia de segregación.-
NORMAS:
LH , arts 198, 201 y 202
RH , arts 277 y 286
RD 1093/97 DE 4 JULIO , ART 78
Resoluciones DGRN de 29-5-2002, 20-1-2003, 23-9-2003 y 9-3-2004
Almudena del Río Galan