INMATRICULACIÓN: TRANSMISIONES INSTRUMENTALES-RECURSO.
RESOLUCIÓN DE 21 DE MAYO DE 2007 (BOE: 15-JUN-07). INMATRICULACIÓN: TRANSMISIONES INSTRUMENTALES-RECURSO.
Registro: Ponferrada 2-Mª Mercedes del Alamo.
Se presenta en el Registro una escritura de compra de dos fincas, en la que comparecen dos esposos casados en gananciales, reconociendo que el precio pagado es privativo del marido. Acto seguido y en el mismo día, ambos formalizan otra escritura en que el esposo aporta las dos fincas adquiridas a la sociedad de gananciales.
Respecto de los linderos de una de las fincas de dice que "linda con zona urbana".
La Registradora suspende la inscripción por: 1) En base al principio de especialidad, no es admisible el lindero recogido como "límite de zona urbana", ya que no especifica los nombres de los colindantes a efectos de busca, y en su caso notificación. 2) En base a la Rs 11 de marzo de 2006, en que se trata de lograr una inmatriculación a través de transmisiones instrumentales La DGRN confirma la calificación registral considerando que no son admisibles las inmatriculaciones basadas en transmisiones instrumentales, y en el presente caso, se debió acudir al acta complementaria del título público del Art. 298 RH. Asimismo establezca las siguientes conclusiones respecto a la tramitación del recurso gubernativo:----El recurso puede presentarse antes de la emisión de la calificación sustitutória----La representación para interponerlo ha de ser fehaciente, pero no necesariamente en documento público----No puede fundarse el recurso sobre documentos nuevos no presentados en tiempo y forma
Galo Rodríguez Tejada