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INMATRICULACIÓN DE FINCAS : REQUISITOS.

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INMATRICULACIÓN DE FINCAS : REQUISITOS.

    Registro: Torrelavega 2 - Antonio Jiménez

Se presenta una escritura de adjudicación de herencia por la que se pretenten inmatricular diversas fincas

El Registrador suspende la inscripció por apreciar dos defectos:

- 1º: No acompañarse certificaciones catastrales descriptivas y gráficas de las fincas en términos totalmente coincidentes con sus descripciones en el título, pues sólo se acompañan fotocopias y no coinciden las descripciones con las del título.

- 2º: como las fincas están situadas en un término municipal en el que existen inscritos montes demaniales y catalogados de utilidad pública, su inmatriculación requiere previo informe favorable de los titulares de dichos montes (Juntas Vecinales), así como el del órgano forestal de la Comunidad Autónoma.

La DGRN: Confirma el primer defecto, pues considera que, desde la Ley 13/1996, no cabe inmatriculación de finca alguna en el Registro si no se aporta, junto al título inmatriculador, certificación catastral descriptiva y gráfica de la finca, en términos totalmente coincidentes con la descripción de ésta en dicho título, estando en consonancia el artículo 298.1 RH

Estima que se ha de exigir una total coincidencia entre la descripción del título y la de la certificación catastral y que"no cabe interpretar que se da esa coincidencia cuando, tratándose de diferencias de superficie, ésta no exceda del 10%, ya que los artículos 41 a 49 de la ley del catastro inmobiliario, se refieren a un supuesto distinto que es la constatación registral de la referencia catastral, y no a la inmatriculación de la finca, por lo que no cabe su aplicación por analogía

En cuanto al segundo lo revoca porque entiende que los requisitos exigidos son precisos no cuando se trate de inmatriculación de fincas ubicadas en un término municipal donde existan montes demaniales, sino cuando la finca colinde con un monte demanial o monte ubicado en un término municipal donde existan montes demaniales, cuestión no planteada en la nota impugnada

    Galo Rodríguez Tejada.

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