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INMATRICULACIÓN DE FINCA EN MUNICIPIO CON MONTES DEMANIALES.

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RESOLUCIÓN DE 03 DE MAYO DE 2007 (BOE: 19-JUN-07). INMATRICULACIÓN DE FINCA EN MUNICIPIO CON MONTES DEMANIALES.

Registro: Barbate-M º Jesús Vozmediano.

Se presenta un Expediente de dominio instado para inmatricular una finca rústica en un municipio en el que existen montes demaniales. La Registradora solicita a la Consejería de Medio Ambiente correspondiente el informe establecido el art. 22 de la Ley de Montes. La Consejería requiere información complementaria (que es aportada por los interesados) y más de tres meses más tarde comunica al Registrador que estima no producido el silencio y se opone a la inmatriculación solicitada. La registradora suspende la inscripción, porque estima no producido el silencio administrativo ya que entiende que no le cabe a ella apreciar que el silencio se haya producido y por no acompañarse certificación catastral para inmatricular.

La DGRN estima el recurso en cuanto al primer defecto considerando que si bien es cierto que, según el art. 43. 2 de la LRJAP el silencio es negativo en los procedimientos cuya estimación tuviera como consecuencia que se transfirieran al solicitante o a terceros facultades relativas al dominio público o al servicio público; el art. 22, . 2, de la Ley de Montes, que considera ley especial, establece que los informes solicitados por el Registrador para la inmatriculación de montes se entenderán favorables si desde su solicitud por el Registrador de la propiedad transcurre un plazo de tres meses sin que se haya recibido contestación. De manera que bastará el transcurso de ese plazo sin que la Administración se haya pronunciado, para que el Registrador deba inscribir, sin perjuicio de que la Administración pueda proceder a la revisión o declaración de lesividad a través de los procedimientos legalmente establecidos.

Sin embargo confirma la calificación en cuanto a la necesidad de certificación catastral aun cuando el medio inmatriculador sea un Expediente de dominio;

Galo Rodríguez Tejada

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