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INMATRICULACIÓN DE FINCA.

Buscar en las Resoluciones de la D.G.S.J.F.P. posteriores al 1 de enero de 2006.
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Presentada escritura de compraventa de finca rústica para su inmatriculación, en el Registro de Llanes, el Registrador suspende la inscripción por:

1.- Existir dudas fundadas sobre si la finca transmitida es, o no, parte integrante de dos fincas ya inscritas. Y en caso de ser la finca distinta a las dos ya inscritas un segundo defecto: por aparecer la finca catastrada, según certificación catastral descriptiva y gráfica, a favor de persona distinta del adquirente o transmitente (art. 298 RH)

La DGRN estima parcialmente el Recurso:

1.- Desestima el segundo defecto alegado por el Registrador, ya que según la DGRN, aunque la finca no esté catastrada a nombre de la transmitente ni de los adquirentes, al estarlo a nombre del titular del título previo, se cumple la finalidad perseguida con el requisito del artículo 298 RH, que es la coordinación con el Catastro.

2- En cuanto al primer defecto alegado por el Registrador, considera la DGRN que es una cuestión más de HECHO que jurídica, pues consiste en resolver la duda de si la finca a inmatricular figura ya inscrita, ya sea de forma independiente, o como parte de otra que ya lo esté; circunstancia que imposibilitaría su nueva inmatriculación, para lo que se necesita hacer comprobaciones y, en su caso, audiencia a los posibles afectados, que no es posible desarrollar en el marco del presente recurso.

NORMAS:

Los artículos 199 de la Ley Hipotecaria, 300 y 306 de su Reglamento y las Resoluciones de 2 de julio de 1980, 10 de febrero de 1992, 7 de marzo de 1994, 8 de mayo de 1998, 24 de abril y 7 de noviembre de 2000, 11 de febrero y 23 de noviembre de 2004.

Almudena del Río Galan

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