INMATRICULACIÓN DE EDIFICACIONES ANTERIORES A 1990: CERTIFICACIÓN.
RESOLUCIÓN DE 11 DE JUNIO DE 2007 (BOE: 07-JUL-07). INMATRICULACIÓN DE EDIFICACIONES ANTERIORES A 1990: CERTIFICACIÓN.
Registro: Arzua-Santiago Blasco.
Se solicita la inmatriculación de una finca en la que existe una casa «con un arrimo, a su izquierda, entrando, de cuarenta metros cuadrados». Se acompañan certificaciones catastrales, así diversas escrituras de transmisión de la finca anteriores a 1990, en las que figura la finca con la misma descripción anteriormente expresada, incluyendo el «arrimo».
El Registrador suspende la inscripción por no constar la edificación del llamado «arrimo» en los informes municipales ni en la certificación catastral que se acompañan y, por tanto, por no cumplirse lo previsto en el artículo 52 del Real Decreto 1093/1997 La DGRN revoca la nota y ordena la inscripción pese a no probarse la edificación del llamado «arrimo» por certificación catastral (art. 52 RD. 1093/1997); porque las escrituras en las que figura el «arrimo» son anteriores al Real Decreto y porque la disp. trans. 5 RDLeg. 1/26. 06. 1992, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley sobre el Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, estableció que las edificaciones existentes a la entrada en vigor de la Ley 8/1990, se entenderán incorporadas al patrimonio de su titular, por lo que no puede impedirse su inscripción.
Galo Rodríguez Tejada