INCSCRIPCIÓN DE CLAUSULAS CONCRETAS DE UN PRESTAMO HIPOTECARIO.
Registro: Falset -
Se presenta y se inscribe una escritura de préstamo hipotecario.
La nota de despacho extendida al pie del título calificado expresa que «No se han inscrito las estipulaciones de carácter obligacional de conformidad con lo establecido en el artículo 9 L.H. y 51,6 R.H., las contrarias a la libre disposición de las fincas, art. 27 L.H, las que carecen de la necesaria determinación, las que implican reiteraciones legales y las que condicionan la libre calificación registral».
El recurrente pretende que se inscriba íntegramente el título calificado o, subsidiariamente, que se declare la nulidad de la nota de calificación de inscripción parcial, en cuanto a los pactos no inscritos.
La DGRN considera que se incluye en dicha nota de despacho una referencia que es superflua la relativa a la no inscripción de las estipulaciones de carácter obligacional, que se ntroducen determinadas advertencias que carecen de la debida claridad, porque no se identifican las concretas cláusulas a que se refiere ni se explicitan debidamente los motivos por los que se considera que son contrarias al art. 27 LH, que carecen de la necesaria determinación o que están afectadas por la tacha que expresa.
.
Por ello entiende que la nota puede noser adecuada, pero no acoge la petición del recurrente: ya que no procede ordenar la inscripción íntegra del título, pues no es misión de este Centro Directivo calificar los documentos presentados a despacho, sino que compete al titular del Registro especificar las estipulaciones que aun teniendo trascendencia jurídico-real considera no inscribibles, y será esta decisión la que, en su caso, dará lugar al correspondiente recurso.
Nota : Evidentemente este planteamiento no cabe respecto a prestamos hipotecarios hechos tras la entrada en vigor la Ley de 7 de diciembre de 2007 de refoma del mercado hipotecario
Galo Rodríguez Tejada.