IDENTIDAD DE LOS TITULARES REGISTRALES: JUICIO NOTARIAL-PPIO DE.
RESOLUCIÓN DE 05 DE JUNIO DE 2007 (BOE: 04-JUL-07). IDENTIDAD DE LOS TITULARES REGISTRALES: JUICIO NOTARIAL-PPIO DE.
Registro: Palma de Mallorca 10-Antonio M Torrens.
Se presenta una escritura una escritura de compraventa siendo la vendedora extranjera a la que el notario identifica con su nombre y apellido, coincidentes con los que consta en el Registro si bien en éste figura también con un segundo nombre propio y no consta documento de identificación alguno. Se presenta posteriormente un mandamiento de anotación preventiva por falsedad de la documentación con la que se preparó la transmisión El Registrador suspende la inscripción porque no se acredita la identidad de la persona que comparece como transmitente con respecto a la que figura como titular de la finca en el Registro» ya que, al haberse presentado -después de la presentación de la escritura de compraventa calificada-mandamiento judicial emanado de diligencias previas por el que se ordena anotación preventiva en relación con la falsificación de la documentación con que se efectuó la transmisión. En consecuencia se abrigan dudas razonables sobre la identidad de la persona La DGRN revoca la calificación por considerar que: El Notario al dar fe de conocimiento " o "dar fe de la identidad " de los otorgantes no realiza propiamente una afirmación absoluta de un hecho, sino que emite un juicio de identidad, consistente en la individualización del otorgante, y que «el juicio sobre la identidad del otorgante que corresponde, exclusivamente y bajo su responsabilidad, al Notario queda amparado por una presunción legal sólo susceptible de impugnación en vía judicial.
Asimismo considera que dado el alcance del principio de prioridad, básico en un sistema registral de fincas, la calificación de un documento deberá realizarse en función de lo que resulte de él mismo y la situación tabular existente en el momento de su presentación en el Registro, sin que puedan obstaculizar su inscripción otros títulos, aunque sean incompatibles, presentados con posterioridad Comentario: Una vez más la Dirección realiza una loa de las excelencias que a su juicio reúne el documento notarial y destaca las limitaciones que a su entender (contrario al señalado por la normativa) tiene la función calificadora. Sobre esta base no parece importarle que documentos realizados por personas no perfectamente identificadas y altamente sospechosas accedan sin problemas a los libros registrales y gocen de todas las coberturas y presunciones legales que esto le otorga, estando bajo la salvaguardia de los Tribunales en tanto no se declare lo contrario
Galo Rodríguez Tejada