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Hipoteca de credito : Pacto de vencimiento anticipado .

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Resolución de 02 de diciembre de 2006 (Boe: 18-ene-07) Hipoteca de credito : Pacto de vencimiento anticipado .

Registro: Valdepeñas - Eduardo Martínez García

Se presenta una escritura de hipoteca en garantía de un crédito en cuenta corriente y en ella se pacta el vencimiento anticipado del crédito en caso de falta de pago de alguna de las cuotas por principal y/o intereses.

El Registrador considera que no es inscribible dicho pacto pues en las hipotecas de máximo no están garantizados los intereses independientemente del principal, y sólo es exigible el saldo final, al cierre de la cuenta, ya que los intereses impagados se cargan como una partida más de la cuenta corriente. La DGRN revoca la nota y admite la inscripción en base al principio de libertad de pacto del art. 1255 del CC pues, aunque no todo pacto de vencimiento anticipado es inscribible, el presente pacto de vencimiento por impago de principal y/o intereses afecta al cumplimiento de la obligación principal y en definitiva estamos ante el ejercicio de la facultad resolutoria prevista en el artículo 1124 del Código Civil por incumplimiento de lo pactado.

Galo Rodríguez Tejada

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