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HIPOTECA UNILATERAL

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RESOLUCIÓN 19/04/2006

HIPOTECA UNILATERAL (BOE 128 de 30 de mayo de 2006)

Presentada escritura de hipoteca unilateral en el Registro de Bilbao nº 7, se suspende su inscripción por los siguientes defectos:

1) Por no acreditarse el pago, exención o no sujeción del ITP y AJD conforme al Art. 122.2 Decreto Foral 106/2001 de 5 de junio que aprueba el Reglamento de ITP y AJD y considerar que la autorización contenida en la Disposición Adicional 3ª de la Orden Foral 1443/2005 de 7 de junio, añadida por la Orden Foral 2151/2005 de 9 de septiembre no es aplicable por vulnerar lo previsto en una norma de rango jerárquico superior, como es el art. 254 LH.

La DRGN revoca este defecto por entender que el Registrador, conforme al art. 18 LH, en ningún caso, puede calificar la legalidad de las Disposiciones que integran el ordenamiento jurídico que ha de aplicar en el ejercicio de su control de la legalidad, ya que ésta sólo compete a los órganos jurídicos a través de los cauces legalmente previstos, en cuanto a las normas infralegales, y al Tribunal Constitucional en cuanto a las normas con rango de ley aprobadas tras la entrada en vigor de la CE.

2) Por considerar no inscribibles determinadas cláusulas relativas al cálculo de cuotas, comisiones, gastos, penalizaciones excesivas por demora, cláusulas de vencimiento anticipado, renuncia a la facultad de imputación de pagos, compensación, garantía por pagos a terceros, renuncia y desistimiento, copias con fuerza ejecutiva, seguro de la finca hipotecada, limitaciones a la facultad de arrendar por el deudor, obligaciones a cargo de terceros y otras cláusulas.

La DGRN también revoca este defecto por considerar que el Registrador no ha distinguido entre las cláusulas que no se inscriben por carecer de trascendencia jurídico real y aquellas con trascendencia jurídico real inmobiliaria que deben inscribirse si son conformes al ordenamiento jurídico y respecto de las que el Registrador ha de ejercer su calificación.

También porque el Registrador deniega cláusulas por entender que contravienen la normativa de condiciones generales de contratación y defensa de consumidores, sin embargo, sostiene la DGRN que el Registrador solo puede denegar este tipo de cláusulas respecto de las cuales el juez ha declarado su nulidad por abusivas.

Por ello, la DGRN ESTIMA el recurso y revoca la nota del Registrador.

La DGRN antes de entrar en el fondo del recurso trata de una serie de cuestiones procedimentales entre las que destaca la "improcedencia de la actuación del Registrador en cuanto:

1º.- La notificación hecha por fax al notario, ya que sólo procede hacer las notificaciones por medios que permitan por sí mismos dejar constancia de la recepción por el interesado, fecha, identidad y contenido del acto notificado

2º.- Tampoco procede, tras la nueva regulación del recurso contenida en la Ley 24/2005 de 18 de noviembre, el traslado del recurso hecho por el Registrador para que informe, en su caso, a personas distintas de los titulares, como es el traslado hecho a la Diputación Foral de Bizkaia y a los interesados. Solo debe dar traslado del mismo al Notario, autoridad judicial o funcionario que expidió el título.

NORMAS:

Art l49.1.8 Art 161.1 a) yArt 163 Constitución Española

Art 14.1 e) Ley Orgánica 3/1979, de 18 de diciembre, por la que se aprueba el Estatuto de la Comunicada Autónoma del País Vasco,

Art 18, Art 66, Art 254, Art 258.2, Art 313 B) k), Art 322 párrafo segundo, Art 324 y Art 327, párrafos quinto, sexto y décimo Ley Hipotecaria,

Art 98 Reglamento Hipotecario

Art 58, Art 59, Art 71, Art 74, Art 79yArt 102 Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento administrativo Común.

Art 10.2 y 6, Art 10 bis Ley General 26/1.984 de Defensa de Consumidores y Usuarios, y Disposición Adicional Primera.

Ley 7/1.998 de 13 de abril, de Condiciones Generales de Contratación

Real Decreto 1828/1999, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación.

Art 112.1 Ley 24/2001, de 27 de diciembre Órdenes Forales del Departamento de Hacienda de la Diputación Foral de Vizcaya 1443/2005, de 7 de junio, y 2 161/2005, de 9 de septiembre;

Ley 24/2005, de 18 de noviembre.

Sentencias del Tribunal Supremo de 12 de febrero de 2002, de la Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz de 14 de noviembre de 2005, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Barcelona de 24 de noviembre de 2005, de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife de 19 de diciembre de 2005, de la Audiencia Provincial de Barcelona de 14 de diciembre de 2005, del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Barcelona de 23 de diciembre de 2005 y de la Audiencia Provincial de Almería de 9 de marzo de 2006 y Resoluciones de la DGRN de 11 de junio, 14 de septiembre y 22 de octubre de 2004, 1 de febrero, 17 de junio y 12 de septiembre de 2005.

Almudena del Río Galan

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