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HIPOTECA UNILATERAL.

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RESOLUCIÓN DE 10/11/2006 (BOE 286 DE 30-11-2006) DE HIPOTECA UNILATERAL.

REITERADA POR OTRA DE 13-11-2006

El 2 de noviembre de 2006 fue presentada en el Registro nº 7 de Bilbao escritura de hipoteca unilateral que fue calificada negativamente el 7-11-2006, frente a cuya calificación el Notario interpuso Recurso que fue resuelto por la DGRN el 19-4-2006 y publicado en el BOE el 30 de mayo de 2006, si bien, con carácter previo, había sido notificada a los otorgantes, Registrador y Notario.

El 2 de mayo de 2006 el Notario presentó en el Registro nº 7 de Bilbao - copia auténtica del mismo título calificado, junto con - Resolución de la DGRN, para que el Registrador inscribiera el título en los términos resultantes del mismo y de la citada Resolución.

La copia autorizada presentada fue devuelta al Notario autorizante el 23-8-2006, junto con una calificación fechada el día 22 denegando la inscripción por haber interpuesto dicho Registrador Recurso judicial contra la Resolución de la DGRN, y de conformidad con el artículo 327 LH que establece "habiéndose estimado el recurso, el registrador practicará la inscripción en los términos que resulten de la resolución, para lo que es necesario, en todo caso, que no conste la interposición del recurso judicial a que se refiere el artículo 328 LH". Añade en su calificación el Registrador que contra la misma no cabe recurso alguno.

El Notario interpone recurso directamente ante la DGRN.

La DGRN resuelve el recurso ordenando al Registrador que en el plazo de 15 días a contar desde la notificación de esta resolución proceda sin dilación alguna a inscribir el título en el Registro, por los siguientes fundamentos de derecho:

La Ley 24/2005 de 18 de noviembre, acota el ámbito de la legitimación del Registrador para recurrir frente a una resolución de la DGRN, admitiendo tan excepcional posibilidad sólo cuando la misma afecte a un derecho o interés específico del propio Registrador (art. 328.4 LH); derecho o interés que nunca puede ser el de la mera legalidad, o disconformidad con la decisión del superior jerárquico, sino específico del propio Registrador, esto es, de su misma situación jurídica, y previa acreditación de cual sea ese derecho o interés afectado por la resolución de esta DGRN revocatoria de su nota de calificación.

Y como sucede respecto del recurso judicial frente a un acto administrativo, la ejecutoriedad de la resolución de ese acto (art. 94 LRJPAC) no se suspende por la interposición del recurso, sino que es preciso en vía administrativa una decisión del órgano administrativo en tal sentido, que pueda sujetar a garantía la suspensión.

De manera que -revocada la nota del Registrador por la resolución de la DGRN, y notificada la misma en debida forma, el Registrador debe inscribir el título en los términos que resulten del mismo y de la Resolución revocatoria de su nota de calificación, una vez hayan transcurrido dos meses desde la publicación de la Resolución en el BOE, y por tanto, en los 15 días siguientes al transcurso de este plazo. Y esta obligación no se excepciona porque se haya interpuesto recurso judicial frente a la resolución de la DGRN, salvo que el juez, a solicitud del recurrente ordene la suspensión como medida cautelar.

NORMAS: los artículos 103 y 106 de la Constitución; 18, 19 bis, 248, 249, 258.4, 259, 260, 313 B) k), párrafos noveno, décimo y undécimo del artículo 327 y 328 de la Ley Hipotecaria, 54, 58, 59, 107 y 111 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, 129 y ss. de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa, Real Decreto 1867/1998, de 4 de septiembre, Leyes 24/2001, de 27 de diciembre, 53/2002, de 30 de diciembre, 62/2003, de 30 de diciembre y 24/2005, de 18 de noviembre; Sentencias del Tribunal Supremo de 22 de mayo de 2000 y 31 de enero de 2001; de las Audiencias Provinciales de Córdoba de 24 de enero de 2005, de Álava de 14 de noviembre de 2005, de Santa Cruz de Tenerife de 19 de noviembre de 2005, Barcelona de 12 de junio de 2006 y de Málaga de 30 de junio de 2006; de los Juzgados de Primera Instancia n.º 6 de Vitoria-Gasteiz de 31 de marzo de 2003, n.º 1 de Barcelona de 24 de noviembre de 2005, n.º 5 de Badajoz de 21 de diciembre de 2005, n.º 8 de Barcelona de 23 de diciembre de 2005, n.º 2 de León de 1 de septiembre de 2006 y Juzgado de lo Mercantil n.º 6 de Madrid, de 25 de septiembre de 2006; Resoluciones de 15, 17 y 20 de septiembre, 14 y 22 de octubre y 14 de diciembre de 2004, 20 de abril, 4 (dos), 5, 19 y 22 (dos) de mayo, 12, 24, 26, 27, 28 y 29 de septiembre de 2005 y 20 de enero de 2006.

Almudena del Río Galan

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