HIPOTECA:TITULARIDAD DE LA FINCA.POSIBILIDAD DE RECTIFICAR TITULARIDAD REGISTRAL
Inscrito el dominio de una finca a favor de "LA JUNTA PROVINCIAL de Santa Cruz de Tenerife de la HERMANDAD NACIONAL de Alféreces Provisionales " , constituye una 2ª hipoteca sobre dicha finca "la HERMANDAD NACIONAL de Alféreces Provisionales ",manifestando los representantes de la sociedad hipotecante que el inmueble consta erróneamente inscrito , y solicita su rectificación , ya que solo ésta última hipotecante tiene personalidad jurídica , conforme al artículo 4 de sus estatutos , y por sólo constar ella inscrita en el Registro de Asociaciones (y no asi la Junta Provincial de la Hermandad Nacional )
La registradora suspende la inscripción por entender que la finca figura inscrita a favor de persona distinta de la hipotecante , hasta tanto no se rectifique el error en la titularidad (no por la simple manifestación de los representantes de la sociedad hipotecante ,acompañando certificación del Registro de Asociaciones y los estatutos de dicha asociación , sino por el procedimiento legalmente establecido de rectificación previsto en el artículo 40.d LH, que requiere o consentimiento de todos los interesados , incluidos los titulares de la 1ª hipoteca , o resolución judicial ).
Recurren los representantes de la hipotecante .
La DGRN DESESTIMA EL RECURSO , y confirma la nota de la registradora , resaltando , además , que a partir de la Constitución Española , y a la luz de su artículo 22,la personalidad jurídica de las Asociaciones surge con su constitución , como simple fruto de la voluntad de sus promotores , siendo su inscripción en el Registro de asociaciones a los meros efectos de publicidad; (a diferencia de lo que ocurría con el derecho de asociación regulado por la Ley de 1964 , que preveía la existencia de un control administrativo previo e inscripción en el Registro de Asociaciones para el reconocimiento de su personalidad jurídica ).
NORMAS :
CE , ART 22
CC , ARTS. 35,37 Y 38
LEY 191/64 DE ASOCIACIONES , ARTS 1,2,3,5,6 Y DTR 1ª
LEY ORGÁNICA 1/2002 DE MARZO , ARTS 5,6,7,10 Y DTR 1ª
LH ARTS 1,20,38 Y 40
RESOLUCIONES DGRN 10-3-78; 5-5-78;6-11-80
STS 3-7-79 Y 6-10-84
Almudena del Río Galan