Menú

HIPOTECA: SUROGACIÓN: LA ENERVACIÓN DE LA PRIMERA ACREEDORA.

Buscar en las Resoluciones de la D.G.S.J.F.P. posteriores al 1 de enero de 2006.
Buscar en:

    Registro: Sevilla 8

Se presenta una escritura en la que se formaliza una subrogación de acreedor hipotecario con una posterior escritura aclaratoria, ( todo ello con anterioridad a la entrada en vigor de la ley 41/2007 ).

Consta en el documento notarial la discrepancia de la entidad acreedora originaria con la subrogación de la nueva entidad acreedora que considera ilegal porque se ha producido la enervación del derecho a subrogación, ya que en tiempo oportuno manifestó fehacientemente su voluntad de igualar la oferta de la nueva entidad acreedora y la aplicó efectivamente en la mensualidad siguiente.

. El Registrador suspende la inscripción por la novación hecha por la primera acreedora, citando la Sentencia del TS de. 25.11.2003 que se pronunciaba en este sentido

La DGRN por el contrario concluye que la enervación no se produce sólo por manifestar la voluntad de novar la obligación primitiva sino que aquélla ha de reflejarse documentalmente, surgiendo por tanto un derecho en favor del deudor -y por supuesto del acreedor primitivo- para exigir la formalización de la novación modificativa; en la Sentencia del TS citada se decía que la actuación que la ley impone al acreedor originario para el ejercicio de su derecho a enervar la subrogación que le ha sido anunciada, consistente en formalizar con el deudor, en el plazo máximo de quince días naturales, la novación modificativa igualatoria de la oferta de otra entidad

Nota : cabe señalar que este problema ya no se planteara tras la reforma de la ley 41/2007, pues ahora la comunicación a la entidad acreedora originaria de la oferta tiene que hacerse por la nueva entidad acreedora en acta notarial y la enervación se producirá por la mera manifestación de la entidad acreedora originaria, que tiene que contestar en la propia acta notarial en los 15 días siguientes. Por tanto habrá de tener a la vista dicha acta antes de autorizar una subrogación.

    Galo Rodríguez Tejada.

Esta página WEB utiliza cookies propias y de terceros para mejorar su experiencia de uso y facilitarle la navegación. Si continúa navegando acepta su uso. Más información sobre la política de cookies