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HIPOTECA CERCANA A LA INVERSA. Anula Res. 01-02-2008, 08-02-2008 y 08-02-2008 Rº Marbella 4

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HIPOTECA CERCANA A LA INVERSA. (Anula Res. 01-02-2008, 08-02-2008 y 08-02-2008 Rº Marbella 4)

SÍNTESIS DE DOCTRINA:

Publica el fallo de la Sentencia firme de la AP de Málaga de 29 de Marzo de 2012, que estima el recurso de apelación contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 8 de Málaga de 18 de Septiembre de 2009, quedando ésta revocada, anulando y dejando sin efecto las R. 1 de Febrero de 2008, R. 8 de Febrero de 2008, R. 8 de Febrero de 2008 en cuanto a la decisión que recogen en su FD 11 y en cuanto revocan la nota de calificación registral, confirmando las calificaciones negativas en todos los puntos objeto de demanda en el pleito.

HECHOS:

     Resolución de 6 de noviembre de 2014, de la Dirección General de los Registros y del Notariado, por la que se publica, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Quinta, de 29 de marzo de 2012, que ha devenido firme.

     Conforme a lo establecido en el artículo 327 de la Ley Hipotecaria, esta Dirección General ha acordado publicar en el "Boletín Oficial del Estado", el fallo de la sentencia de la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Quinta, de 29 de marzo de 2012, que ha devenido firme.

     En el recurso de apelación número 894/2010, seguido ante la Audiencia Provincial de Málaga, Sección Quinta, interpuesto por la procuradora de los tribunales, doña R. J. P. J., en nombre y representación de doña Nieves Ozamiz Fortis, Registradora de la Propiedad de Marbella número 4, contra la sentencia de fecha 18 de septiembre de 2009, dictada en autos de juicio verbal número 752/2008 del Juzgado de Primera Instancia número 8 de Málaga que estimó parcialmente la demanda formulada por la representación procesal de la registradora apelante contra las Resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de fechas 1 y 8 (1.ª y 2.ª) de febrero de 2008, declarando la nulidad de la decisión del citado Centro Directivo contenida en el fundamento de Derecho undécimo de las Resoluciones reseñadas y desestimando la impugnación formulada por la parte actora contra las citadas Resoluciones, salvo en la cláusula sobre el pacto para el cálculo de intereses, revocándose en este extremo las Resoluciones y confirmando la calificación negativa de la registradora en este extremo, sin hacer especial pronunciamiento en costas.

     FALLAMOS:

     Se estima el recurso de apelación formulado por la Procuradora doña R. J. P. J., en nombre y representación de doña Nieves Ozamiz Fortis, contra la sentencia dictada en fecha 18 de septiembre de 2009 por el Juzgado de Primera Instancia número 8 de los de Málaga, en los Autos Civiles de Juicio Verbal número 752/08, y en su consecuencia se revoca la sentencia, cuyo fallo queda redactado del tenor literal siguiente:

    "1.º Se estima íntegramente la demanda formulada por la Procuradora doña R. J. P. J., en nombre y representación de doña Nieves Ozamiz Fortis, contra la Dirección General de los Registros y del Notariado (DGRN) y la entidad Seniors Money SpainFinance Limited, contra las tres Resoluciones de la DGRN de fechas 1 y 8 de febrero de 2008 ("BOE" 25 de febrero) y 8 de febrero ("BOE" 26 de febrero), y en su consecuencia:

     a) Se anula y deja sin efecto la decisión de la DGRN que recoge el fundamento de Derecho 11 de las Resoluciones recurridas.

     b) Se anulan y dejan sin efecto las Resoluciones de la DGRN en cuanto revocan la nota de calificación de la señora Registradora de la Propiedad, confirmando las calificaciones negativas efectuadas en todos los puntos objeto de demanda rectora en este pleito.

     2.º Se imponen a la DGRN y a la entidad Seniors Money Spain Finance Limited el abono de las costas causadas".

     Y todo ello, sin hacer especial imposición de las costas procesales originadas en esta alzada.

     Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Don Hipólito Hernández Barea, Presidente; doña Inmaculada Melero Claudio y doña María Teresa Sáez Martínez, Magistrados de la Audiencia Provincial de Málaga.

     Madrid, 6 de noviembre de 2014.-El Director General de los Registros y del Notariado, Francisco Javier Gómez Gálligo.

OBSERVACIONES:

     BOE número 286, miércoles 26 de noviembre de 2014.

     http://www.boe.es/boe/dias/2014/11/26/pdfs/BOE-A-2014-12273.pdf

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