HIPOTECA: AMBITO DE CALIFICACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS: CLAUSULAS.
RESOLUCIÓN DE 24-07-2008 (BOE: 07-08-2008). AMBITO DE CALIFICACIÓN DE LOS PRÉSTAMOS HIPOTECARIOS: CLAUSULAS.
Registro: Falset.
Se presenta en el Registro una escritura de préstamo hipotecario.
La Registradora inscribe este préstamo pero suspende o deniega diversas cláusulas indicando en cada caso las razones para ello.
Se recurre contra la denegación o suspensión de estas cláusulas.
La DGRN considera que tras la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, de Modificación de la Regulación del Mercado Hipotecario hay que distinguir entre las cláusulas de trascendencia real, concretadas por la Ley en el párrafo primero del mencionado artículo 12, que son las que debe calificar el Registrador, y las restantes cláusulas que no son objeto de inscripción ni, por tanto de calificación, sino de mera trascripción en los términos pactados y que resulten del título, por tanto respecto de estas cláusulas financieras el registrador debe limitar su actuación a hacerlas constar en el asiento, esto es, a transcribir sin más las mismas, siempre que las de trascendencia jurídico real inmobiliaria -las enumeradas en el párrafo primero del artículo 12 de Ley Hipotecaria- hubieran sido calificadas favorablemente.
Textualmente señala la Dirección General en esta Resolución que al Registrador le está vedado extender su calificación a extremos que carezcan de trascendencia jurídico real inmobiliaria o que, aun no careciendo de ella, la Ley no le exija expresamente que califique. Y es que la valoración de tales extremos, por no ser inscribibles, es ajena a la responsabilidad del Registrador.
NOTA: Evidentemente esta Resolución se halla recurrida ante los Tribunales porque impide al " funcionario calificante " desarrollar su función en los términos del Art. 18 de la LH, controlando que no tengan acceso a los libros del Registro a su cargo actos contrarios a las leyes aplicables.
GALO RODRIGUEZ TEJADA
Resolución de 24 de julio de 2008.
(B.O.E. 7-8-2008)
Registro de la Propiedad de Falset.
HIPOTECA: CALIFICACIÓN DE SUS DIFERENTES CLÁUSULAS.
La calificación registral de las escrituras de constitución de hipoteca, de acuerdo con lo señalado en el vigente artículo 12 de la L.H., ha de ceñirse a las cláusulas de naturaleza real. Las de vencimiento anticipado y las demás de carácter financiero, serán transcritas tal cual en el Registro sin calificación previa. Las ajenas al contenido financiero ni se calificarán ni se inscribirán.