HERENCIA. SUSTITUCIÓN VULGAR. ACREDITACIÓN FEHACIENTE. ACREDITACIÓN EN CASO DE PREMORIENCIA.
SUSTITUCION VULGAR : ACREDITACIÓN EN CASO DE PREMORIENCIA.
Registro: Roquetas de Mar 2 -
Se presenta una escritura de herencia en la que dos hermanos señalan la premoriencia sin descendencia de un tercero y aplican el derecho de acrecer a su favor.
En los testamentos de los causantes se instituyen herederos de todos sus bienes, derechos y acciones, por partes iguales a sus tres hijos, a quienes sustituyen vulgarmente para los supuestos de premoriencia, incapacidad y renuncia por sus descendientes y supletoriamente y para los mismos supuestos, con derechos de acrecer a los coherederos.
La Registradora señala que falta acreditar fehacientemente la inexistencia de descendientes del hijo premuerto a los causantes, mediante testamento, declaración de herederos abintestato o acta de notoriedad
La DGRN confirma la nota selalando que una cosa es que los instituidos nominativamente como herederos en un testamento no tengan que acreditar, para adquirir los derechos inherentes a esa cualidad, que el testador no dejó a su fallecimiento otros herederos, y otra, bien distinta, que en una sustitución vulgar para el caso de premoriencia del instituido, si acaece éste, haya que probar la razón por la que el llamamiento a los sustitutos no tiene efectividad.. Y concretamente que en una sustitución vulgar para el caso de premoriencia del instituido, los sustitutos aparecen condicionalmente instituidos de suerte que, acreditado el cumplimiento de la condición que determina su llamamiento, la muerte del instituido, habrá que probar la razón por la que el mismo no tiene efectividad.,
Galo Rodríguez Tejada.