HERENCIA : ACREDITACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS NEGATIVAS.
HERENCIA : ACREDITACIÓN DE CIRCUNSTANCIAS NEGATIVAS.
Registro: Barcelona 7 -
Se presenta una escritura de herencia en la que el único heredero se adjudica herencia. Este había sido designada nominalmente en unos capítulos matrimoniales en los que el causante le instituía heredero por sustitución así como a los demás hijos que pudiera tener en el futuro la testadora.
El Registrador suspende la inscripción por considerar que hay que acreditar el hecho negativo de inexistencia de otros descendientes en base al artículo 82 del Reglamento hipotecario, que exige acta de notoriedad cuando no estén designados nominativamente los sustitutos.
La DGRN analiza su doctrina acerca de la justificación de circunstancias negativas en cuanto al número de los llamados a una herencia y concluye en que no hay que acreditar los hechos negativos en la herencia relativos a los herederos; es decir habiendo herederos nominados no hay que probar la inexistencia de otros posibles herederos innominados o herederos forzosos pues no lo exige ninguna norma
En cuanto a las sospechas del registrador acerca de la posible existencia de otros herederos, en base a documentos ajenos a la escritura particional señala que exceden de su ambito de calificación...
Galo Rodríguez Tejada.