Firmeza de las Sentencias
RESOLUCIÓN DE 09 DE ABRIL DE 2007 (BOE: 07-MAY-07). Firmeza de las Sentencias
Registro: Balmaseda - Carlos de Arozarena
Se presenta una Sentencia dictada en procedimiento ordinario y que tiene por objeto la rectificación registral, expresándose que deben hacerse las adjudicaciones en su lugar a favor de la actora. Del documento judicial presentado se desprende que el procedimiento se ha dirigido contra los herederos del titular registral, habiendo sido alguno de ellos declarado en rebeldía. Se presenta, en su ejecución, mandamiento de cancelación y rectificación del Registro pero antes de que transcurra el plazo de dieciséis meses desde la notificación de la sentencia
El Registrador suspende la inscripción porque considera que, al dictarse la sentencia en rebeldía de alguno de los demandados, es necesario que transcurran los plazos y requisitos para la firmeza e irrecurribilidad que resultan de los artículos 502 y 524-4 de la LEC para que puedan practicarse, en su caso, las inscripciones oportunas. La DGRN confirma la calificación ratificando su criterio sobre la inscripción de sentencias en rebeldía
Aclara que el concepto que de firmeza pueda predicarse de determinada resolución judicial es unitario (para el ordenamiento en general), y es el definido en el artículo 207.2 de la LEC, según el cual, son firmes aquellas resoluciones contra las que no cabe recurso alguno; bien por no preverlo la ley, bien porque, estando previsto, ha transcurrido el plazo legalmente fijado sin que ninguna de las partes lo haya presentado. De ahí deduce que no existe, pues, un concepto de firmeza a efectos registrales distinto de su concepto procesal «stricto sensu». En consecuencia, una sentencia dictada en rebeldía, aunque haya devenido firme, mientras no transcurran los plazos para ejercitar la acción de rescisión, solo puede anotarse preventivamente
Galo Rodríguez Tejada