FUNDACIONES.
Registro: Celanova
Se presenta una escritura de donación de varias fincas por parte de la persona física propietaria a una Fundación de nacionalidad panameña que esta representada por la propia donante.
En el clausulado del titulo contitucional se señala queel fin de la fundación es la conservación de los activos y llevar a cabo la administración y gestión del patrimonio asignado y por otra parte se establecencomo principales beneficiarios del disfrute patrimonio fundacional, a los padres de los fundadores y al fallecimiento de éstos, a los propios fundadores.
El Registrador deniega la inscripción por tratarse de una fundación de interés privado (de los padres de los fundadores y al fallecimiento de éstos, a los propios fundadores) y que, por tanto, no es realmente una fundación aunque se llame así. Y porque no se acredita la inscripción de la Fundación en el Registro de Fundaciones competente
La DGRN ratifica la nota calificatoria y considera la fundación como la persona jurídica constituida por una masa de bienes vinculados por el fundador o fundadores a un fin de interés general, apoyada en el art. 34 CE; y señalando cómo el art. 7 Ley de Fundaciones, obliga a las fundaciones extranjeras que pretendan ejercer sus actividades de forma estable en España a mantener una delegación en territorio español, que constituirá su domicilio a los efectos legales, y a inscribirse en el Registro de Fundaciones competente en función del ámbito territorial en que desarrollen principalmente sus actividades, debiendo a tal fin acreditar ante el Registro de Fundaciones correspondiente su válida constitución con arreglo a su ley personal, y pudiendo denegarse la inscripción cuando los fines no sean de interés general con arreglo al ordenamiento español
Galo Rodríguez Tejada.