Expediente de reanudación de tracto : competencia judicial .
Resolución de 07 de diciembre de 2006 (Boe: 19-ene-07) Expediente de reanudación de tracto : competencia judicial .
Registro: Aviles 3 - Javier Vallejo
Se presenta el testimonio de un decreto judicial en virtuddel cual se resuelve un expediente de dominio para la reanudación del tracto registral interrumpido, estando resuelto el expediente por el Secretario judicial del Juzgado de Primera Instancia El registrador deniega por entender que el secretario judicial carece de competencia al estar reservada por ley a favor del juez que tenga competencia donde radica la finca.
El recurrente alegó la competencia de los Secretarios Judiciales en materia de jurisdicción voluntaria en virtud de la Ley Orgánica del Poder Judicial. La DGRN confirma la nota de calificación registral y la analizana en materia de documentos judiciales, incluyendo en su ámbito la valoración de la competencia de los Jueces y Tribunales en el proceso correspondiente y el cumplimiento de los trámites que están establecidos por Ley, trámites que, en el caso del expediente de dominio para la reanudación del tracto, se determinan fundamentalmente en el artículo 201 de la Ley Hipotecaria, sin que ello suponga entrar en la fundamentación del fallo. Y dicho precepto dispone que sea el Juez, y no el Secretario Judicial la persona competente para la tramitación del expediente de dominio.
Galo Rodríguez Tejada