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Exceso de cabida : finca colindante con monte demanial

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RESOLUCIÓN DE 20 DE ABRIL DE 2007 (BOE: 01-JUN-07). Exceso de cabida : finca colindante con monte demanial

Registro: Baza - Manuel García Torrecillas

Se presenta un acta notarial de notoriedad de declaración de exceso de cabida de un finca de un propietario particular, colindante a un monte público de titularidad municipal

Existe un informe contrario a la inscripción expedido por la Comunidad Autónoma y no por el Ayuntamiento titular del monte. Entre el Ayuntamiento titular demanial y la Comunidad Autónoma existe un convenio de gestión de dicho monte

El Registrador suspende enb base al artículo 22 de la Ley de Montes que establece con claridad que toda inmatriculación o inscripción de exceso de cabida en el Registro de la Propiedad de un monte o de una finca colindante con monte demanial o ubicado en un término municipal en el que existan montes demaniales requerirá el previo informe favorable de los titulares de dichos montes y, para los montes catalogados, el del órgano forestal de la Comunidad Autónoma. En el caso debatido el informe negativo lo ha expedido la Comunidad Autónoma y no el Ayuntamiento titular demanial del bien, que no obstante tiene con aquélla un convenio de gestión

La DGRN confirma la nota de calificación porque falta el informe favorable del Ayuntamiento, Y además porque, atendida la finalidad de la ley (impedir la invasión de montes públicos por los particulares), consta informe negativo de la Junta de Andalucía a la que en virtud del convenio de gestión con el Ayuntamiento la considera encargada y legitimada para la defensa jurídica del monte

Galo Rodríguez Tejada

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