En Escritura la legataria de cosa específica (porción indivisa de un piso del que ya era dueña de la porción indivisa restante por otro título ),acepta y toma posesión del legado , SIN INTERVENCIÓN DE LOS HEREDEROS
HECHOS :
En Escritura la legataria de cosa específica (porción indivisa de un piso del que ya era dueña de la porción indivisa restante por otro título ),acepta y toma posesión del legado , SIN INTERVENCIÓN DE LOS HEREDEROS .(No había legitimarios ,y el comisario contador-partidor había fallecido con anterioridad sin haber hecho entrega del legado , pero si había otros herederos no forzosos sin interés en la cuota legada )
El registrador suspende la inscripción , calificación que es recurrida por la heredera de la legataria.
La DGRN DESESTIMA EL RECURSO , y confirma la nota del Registrador , por entender que LOS LEGADOS TIENEN QUE SER ENTREGADOS POR LOS HEREDEROS O EL CONTADOR -PARTIDOR (AUNQUE NO HAYA LEGITIMARIOS ) , en Escritura pública .Sólo puede tomar posesión de la finca por si solo el legatario cuando toda la herencia está dividida en legados ,y no hay persona autorizada para efectuar la entrega.
NORMAS :
ARTS 882 Y885 CC
ART 325 LH
ART 81 RH
RESOLUCIONES DE DGRN de 28-4-1876 ;18-7-1900;19-11-1952;25-5-1971; 27-2-1982 y 25-9-1987.
Almudena del Río Galan