Embargo de inmuebles por recaudador municipal de otro municipio.
Resolución de 24 de enero de 2007 (Boe 22-feb-2007) Embargo de inmuebles por recaudador municipal de otro municipio.
Registro: Fuengirola 2 -José Antonio Ruiz-Rico
Recoge la misma cuestión planteada en la Resolución de 22-Diciembre-2007 (boe 22-1-2007 ) y sienta la misma doctrina Se trata de un expediente administrativo de apremio seguido en la Recaudación Municipal de un Ayuntamiento, en el que el Recaudador Municipal expide mandamiento de embargo sobre una finca de otro municipio El Registrador deniega la anotación porque el Ayuntamiento carece de jurisdicción para trabar embargo en acciones de recaudación ejecutiva que afecten a bienes situados fuera del territorio de dicha corporación local. Recurrió el Recaudador realizando una interpretación amplia del artículo 8.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La DGRN confirma la calificación ratificando el criterio ya expuesto en la Resolución de 9 de marzo de 2006, 29 de noviembre de 2006 y 22 de diciembre de 2006 señalando que el artículo 8 de la Ley Reguladora de las Haciendas locales expresamente recoge que las actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local en relación con los ingresos de derecho público propios de ésta deberán ser practicados por los órganos competentes de la correspondiente Comunidad Autónoma o del Estado según los casos, previa solicitud del presidente de la Corporación. Y aunque la calificación de los documentos administrativos tiene un alcance limitado, sin embargo llega a la competencia del órgano administrativo.
Galo Rodríguez Tejada