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Embargo de inmuebles por recaudador municipal de otro municipio.

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Resolución de 22 de diciembre de 2006 (Boe: 26-ene-07) Embargo de inmuebles por recaudador municipal de otro municipio.

Registro: Sabadell 2 - Fernando de la Puente

Se trata de un expediente administrativo de apremio seguido en la Recaudación Municipal de un Ayuntamiento, en el que el Recaudador Municipal expide mandamiento de embargo sobre una finca de otro municipio El Registrador deniega la anotación porque "el Ayuntamiento de Sanlúcar de Barrameda carece de jurisdicción para trabar embargo en acciones de recaudación ejecutiva que afecten a bienes situados fuera del territorio de dicha corporación local". Recurrió el Recaudador realizando una interpretación amplia del artículo 8.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. La DGRN confirma la calificación ratificando el criterio ya expuesto en la Resolución de 9 de marzo de 2006 y 29 de noviembre de 2006, basándose en que el artículo 8 de la Ley Reguladora de las Haciendas locales expresamente recoge que las actuaciones en materia de inspección o recaudación ejecutiva que hayan de efectuarse fuera del territorio de la respectiva entidad local en relación con los ingresos de derecho público propios de ésta deberán ser practicados por los órganos competentes de la correspondiente Comunidad Autónoma o del Estado según los casos, previa solicitud del presidente de la Corporación.

No obstante en este supuesto añade las anteriores un último parrafo señalando que ha de distinguirse entre tributos de las entidades locales, a los que se aplicaría la anterior doctrina, y los restantes recursos de dichas entidades, los cuales, conforme al artículo 2 de la ley citada, quedarían fuera del criterio general. Sin embargo, en el caso presente no puede aplicar la posible excepción porque "aún en el hipotético supuesto de que fuera correcta tal conclusión, en el mandamiento presentado no se especifica la cantidad que en el mismo se persiguen los bienes por débitos de uno y otro concepto."

Galo Rodríguez Tejada

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