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Embargo contra extranjero casado en regimen de comunidad.

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Resolución de 19 de enero de 2007 (Boe 22-feb-2007) Embargo contra extranjero casado en regimen de comunidad.

Registro: Javea - Andrés Colorado

Se presenta un mandamiento por la Unidad de Recauudación del ayuntamiento ordenando que se tome anotación preventiva de embargo sobre la finca propiedad de un deudor casado. En dicho mandamiento consta que la diligencia de embargo ha sido notificada al deudor y a su cónyuge En el Registro de la Propiedad la finca figura inscrita a nombre de los cónyuges de nacionalidad holandesa casados en régimen legal supletorio de primer grado de comunidad absoluta de bienes El Registrador deniega la anotación porque no consta en el expediente que se haya dirigido contra la esposa del sujeto pasivo no siendo suficiente la mera notificación a ésta de la diligencia de embargo a los solos efectos del artículo 144 RH, aplicable exclusivamente al régimen de la sociedad de gananciales regulado en el Código Civil español.

Recurre el recaudador porque entiende que la finca está inscrita proindiviso por partes iguales entre los cónyuges, por lo que debe anotarse el embargo. Considera asimismo que la notificación del embargo al cónyuge no deudor excluye cualquier indefensión material de éste.

La DGRN confirma la calificación y señala que por fundadas que sean las afirmaciones de imprecisión de la inscripción, es lo cierto que es indiferente dilucidar si está inscrita en copropiedad por mitades indivisas o en comunidad germánica, ya que, aunque estuviera inscrita por mitades indivisas, cada una de las mismas estaría inscrita en dicho régimen de comunidad, que es el régimen matrimonial que figura en la inscripción. Y anade que puede solucionarse el problema dirigiendo la demanda contra ambos cónyuges, único supuesto en el que, si la anotación concluyera con la venta forzosa de la finca, el funcionario correspondiente podría actuar en representación de ambos titulares en caso de rebeldía. En este supuesto, además, la entidad embargante se verá beneficiada, pues se podrá extender el embargo a la totalidad de la finca.

Galo Rodríguez Tejada

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