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Embargo contra extranjero casado en regimen de comunidad

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RESOLUCIÓN DE 10 DE ABRIL DE 2007 (BOE: 01-JUN-07). Embargo contra extranjero casado en regimen de comunidad

Registro: Calpe - José Simeón Rodríguez

Se presenta un mandamiento por la Tesoreria General de la Seguridad Social ordenando que se tome anotación preventiva de embargo sobre la finca propiedad de un deudor casado. En dicho mandamiento consta que la diligencia de embargo ha sido notificada al deudor y a su cónyuge La finca aparece inscrita a favor de unos cónyuges de nacionalidad extranjera ( rusa ) con sujeción a su régimen económico matrimonial y sin determinación de cuotas. El Registrador deniega la anotación porque no consta en el expediente que se haya dirigido contra la esposa del sujeto pasivo y en base al art 92 Cc se debe aplicar el régimen matrimonial ruso a las responsabilidades pecuniarias de un cónyuge y no sabiendo si es posible de acuerdo con dicho régimen el embargo de bienes que se presumen comunes por deuda de un cónyuge según el régimen matrimonial legal que es de comunidad, es necesario para la practica de la anotación que se justifique mediante cualquier medio admitido en derecho la responsabilidad de los bienes comunes por deuda de un cónyuge

La DGRN siguiendo el criterio de numerosas resoluciones precedentes confirma la nota y señala que una vez inscrita una finca con sujeción a su régimen matrimonial lo cierto es que "lege data " la legitimación registral no se extiende a cuál sea el régimen matrimonial aplicable. Esto obliga a una acreditación a posteriori del Derecho extranjero, y en particular de la capacidad de los cónyuges de nacionalidad extranjera para realizar los actos dispositivos sobre los bienes o derechos inscritos, a menos que el Notario o el Registrador sea conocedor, bajo su responsabilidad, de dicho Derecho extranjero Y añade que cabría otra solución, que es la demanda contra ambos cónyuges, no siendo suficiente la mera notificación o comunicación a efectos de tracto sucesivo+, porque no se sabe si en el Derecho extranjero aplicable rige un sistema similar al de gananciales que permitiera la aplicación de lo dispuesto en el art. 144.1 RH.

Galo Rodríguez Tejada

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