Ejercicio judicial del retracto Administrativo
RESOLUCIÓN DE 27 DE MARZO DE 2007 (BOE: 04-MAY-07). Ejercicio judicial del retracto Administrativo
Registro: Almeria 1 - Tesifón joya
Se presenta en el Registro un documento administrativo en virtud del cual se ejercita un derecho de retracto establecido por la normativa sobre medio ambiente de la CCAA de Andalucía. El Registrador deniega su inscripción porque considera que el ejercicio del derecho de retracto debe ser judicial, asimismo considera que su ejercicio es extemporaneo La DGRN confirma la nota señalando que cuando la Administración contiende con el particular sobre cuestiones atributivas de propiedad sobre un bien originariamente privado, sin base en el ejercicio de facultades de expropiación forzosa, y concretamente, en relación a la titularidad, adquisición y contenido de la propiedad y demás derechos reales, deberá ser resuelto por el Juez ordinario, como consecuencia del principio secular básico en Derecho administrativo de atribuirse a la jurisdicción ordinaria la defensa del administrado frente a la injerencia sobre bienes de su propiedad, a diferencia de lo que ocurre cuando se ejerciten potestades administrativas, que inexcusablemente tienen que venir atribuidas mediante norma con rango de ley, de tal manera que, cuando -como en el presente caso- esa atribución no se produce, la jurisdicción competente debe ser la civil. Si la Administración actúa en relaciones de Derecho privado, como es la adquisición de bienes de tal índole, el control de esa situación administrativa debe quedar reservada a los Tribunales ordinarios, cuestión que, además, viene reforzada al establecerse en el artículo 249.7.º LEC, que las acciones de ejercicio del derecho de retracto de cualquier tipo deben ventilarse en juicio declarativo ordinario
Galo Rodríguez Tejada