EXTINCIÓN PARCIAL DE UNA COMUNIDAD.
RESOLUCIÓN JUS/2617/2020 , de 15 de octubre, dictada en el recurso gubernativo interpuesto por la notaria de Oviedo María Rosa Igay Merino contra la calificación de 26 de mayo de 2020 del registrador de la propiedad titular del Registro de la Propiedad de Figueres que suspende la inscripción de una escritura de extinción parcial de una comunidad.
Se dicta resolución del recurso gubernativo interpuesto por la notaria de Oviedo María Rosa Igay Merino contra la calificación de 26 de mayo de 2020 del registrador de la propiedad titular del Registro de la Propiedad de Figueres, de suspensión de la inscripción de una escritura de extinción parcial de una comunidad.
RELACIÓN DE HECHOS :
I Los hermanos A., Ag. y J. B. F. eran copropietarios por terceras partes indivisas de una pieza de terreno baldío inscrita en el Registro de la Propiedad de Figueres, en el tomo 2795, libro 25 de Pont de Molins, folio 224, finca 696. El 23 de abril de 2020, A. B. F., actuando en su propio nombre y derecho y en representación de su hermano J. B. F., otorgó ante la notaria de Oviedo María Rosa Igay Merino una escritura calificada como "Escritura de extinción parcial de Comunidad", en virtud de la cual J. B. F. se adjudicaba la tercera parte indivisa propiedad de su hermana A. B. F. y la compensaba con una cantidad de dinero.
II Presentada la escritura para inscribirla en el Registro de Figueres, el registrador de la propiedad suspendió la inscripción el 26 de mayo de 2020. En la nota de calificación, el registrador rechaza que el supuesto sea de disolución de comunidad, porque entiende que tanto el Código civil español como la legislación catalana, que es la aplicable, sólo regulan la extinción total de la comunidad de bienes, y considera que el negocio suscrito es el de transmisión de una cuota de una persona comunera a otra, por lo que el juicio notarial de capacidad de la representante ?A. B. F.? no se puede considerar congruente con el negocio suscrito. Cita como fundamentos de derecho de su nota los artículos 400 y siguientes del Código civil español; los artículos 552-9, 552-11 y 552-12.1 del Código civil catalán; los artículos 9 de la Ley hipotecaria y 51 del Reglamento hipotecario y las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 11 de noviembre de 2011, 4 de abril de 2016, 2 de noviembre de 2018 y 30 de abril de 2019. Además, al advertir de la posibilidad de recurrir contra la nota de calificación en el plazo de un mes desde la notificación, hace constar que la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la COVID-19 establece que se suspenden y se interrumpen los plazos para la tramitación de los procedimientos de las entidades del sector público, que el cómputo de los plazos se reanudará en el momento en que pierda vigencia este Real decreto ?o, si procede, sus prórrogas? y que la disposición adicional cuarta dice que los plazos de prescripción y caducidad de cualquier acción y derecho quedan suspendidos durante el plazo de vigencia del estado de alarma y, en su caso, de las prórrogas que se adopten.
III Mediante un escrito de recurso, de fecha 25 de junio de 2020, dirigido a la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas de la Generalidad de Cataluña, la notaria autorizante de la escritura, Maria Rosa Igay Merino, alegó que las resoluciones de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 4 de abril de 2016 y de 2 de noviembre de 2018 admiten el negocio de extinción o disolución parcial de comunidad y que en la escritura objeto de recurso concurren los requisitos exigidos para esta extinción parcial. El recurso tuvo entrada en esta Dirección General el día 23 de julio de 2020.
IV El registrador de la propiedad redactó el informe preceptivo, en el que confirma la nota de calificación e insiste en su fundamentación jurídica, con una argumentación más extensa y aportando los razonamientos expuestos en nuestra resolución de 21 de junio de 2016. Asimismo, advierte que, con posterioridad al Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, se dictó el Real decreto 537/2020, de 22 de mayo, y una serie de resoluciones en materia de plazos que llevaron a la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública a dictar la Instrucción de 28 de mayo de 2020, sobre levantamiento de la suspensión de plazos administrativos, en la que se acordó que, si la calificación ha sido notificada a la persona interesada durante el estado de alarma, los plazos para solicitar la calificación sustitutoria o para interponer recurso se computarán a partir del 1 de junio de 2020. En consecuencia, habiendo tenido entrada el recurso a la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas el día 23 de julio, el registrador considera que ha sido interpuesto fuera de plazo, por lo que debe ser desestimado.
V En la resolución del recurso, esta Dirección General ha sido asesorada por la Comisión que, a estos efectos, regula la Ley 5/2009, del 28 de abril, de los recursos contra la calificación negativa de los títulos o las cláusulas concretas en materia de derecho catalán que se tengan que inscribir en un registro de la propiedad, mercantil o de bienes muebles de Cataluña.
FUNDAMENTO DE DERECHO:
Único
El plazo de interposición de los recursos durante la situación de alarma.
De acuerdo con el artículo 3.1 de la Ley 5/2009, del 28 de abril, el plazo para la presentación de los recursos que regula la misma ley es el que fija la Ley hipotecaria y, en concreto, su artículo 326, que, con respecto a los recursos contra las notas de calificación negativa, establece el plazo de un mes desde la fecha de la notificación. Ahora bien, como advirtió el registrador en su nota de calificación, en virtud de la declaración del estado de alarma como consecuencia de la COVID-19, el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, decretó la suspensión de los plazos administrativos, de manera que se reanudaría el cómputo en el momento que perdiera vigencia el mencionado Real decreto. Esta circunstancia se produjo con el Real decreto 537/2020, de 22 de mayo, cuyo artículo 9 señala que los plazos suspendidos se retomarían el 1 de junio de 2020, y derogaba en su disposición derogatoria única, apartado segundo, la disposición adicional tercera del Real decreto 463/2020, de 14 de marzo, con efectos desde ese mismo 1 de junio. Finalmente, la Instrucción de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, de 28 de mayo de 2020, acordó que, si la calificación negativa se ha notificado durante el estado de alarma, el plazo de un mes para interponer el recurso se computa a partir del 1 de junio de 2020. De acuerdo con estas disposiciones, dado que la nota de calificación se ha notificado el 26 de mayo, que consta la recepción por la notaria de Oviedo María Rosa Igay Merino el día 28 y que el recurso presentado ha tenido entrada en esta Dirección General el 23 de julio, su interposición se ha producido fuera de plazo, y eso determina la inadmisión.
RESOLUCIÓN:
Esta Dirección General ha acordado no admitir el recurso interpuesto por la notaria de Oviedo Maria Rosa Igay Merino contra la calificación de 26 de mayo de 2020 del registrador de la propiedad titular del Registro de la Propiedad de Figueres que deniega la inscripción de la escritura de extinción parcial de una comunidad, autorizada por esta notaria.
Contra esta Resolución las personas legalmente legitimadas pueden presentar recurso, mediante demanda, ante un juzgado de primera instancia de la ciudad de Figueres, en el plazo de dos meses, a contar de partir de la fecha de su notificación, siendo de aplicación las normas del juicio verbal, de acuerdo con lo que dispone el artículo 328 de la Ley hipotecaria, en relación con el artículo 4 de la Ley 5/2009, del 28 de abril, de los recursos contra la calificación negativa de los títulos o las cláusulas concretas en materia de derecho catalán que se tengan que inscribir en un registro de la propiedad, mercantil o de bienes muebles de Cataluña. La demanda de impugnación se tiene que anunciar previamente a la Dirección General de Derecho y Entidades Jurídicas.
Barcelona, 15 de octubre de 2020
Xavier Bernadí i Gil
Director general de Derecho y Entidades Jurídicas
OBSERVACIONES :
Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña número 8259, de 30 de octubre de 2020.